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Pide Tribunal Electoral nueva resolución al IFE sobre sanción al PAN por uso indebido de padrón electoral en 2006

14/agosto /2008 / Sala Superior 106/2008

México DF

• Confirma asamblea estatal del PAN en Baja California Sur
• Ordena al mismo partido nuevas elecciones internas en Miguel Hidalgo y Atoyac
• Válido, contenido de Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales Distritales

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), mediante la cual se le pretende aplicar una segunda sanción al Partido Acción Nacional (PAN) por el uso indebido del padrón electoral y/o las listas nominales de electores en los comicios federales de 2006.

De acuerdo con la información del caso, Acción Nacional utilizó el contenido de esa documentación electoral en una página de Intranet, para sus estrategias de campaña, y en una de Internet, para el registro de simpatizantes de su entonces candidato a la Presidencia de la República.

Con relación a este segundo hecho, el CGIFE le impuso una primera multa por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electoral (Cofipe).

Posteriormente, el 23 de mayo pasado, el CGIFE emitió otra resolución relacionada con la primera conducta, imponiendo al partido una reducción de 500,000 pesos del financiamiento público que recibe por concepto de actividades ordinarias permanentes de 2008.

En el proyecto presentado por la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa se establece que los dos hechos constituyen una misma falta, consistente en el uso indebido del padrón electoral y/o las listas nominales de electores.
A pesar de constituir dos actos distintos, se indicó, no son independientes o aislados, ya que los mismos fueron cometidos con la intención de alcanzar un mismo propósito.

Por esta razón, Alanis Figueroa propuso al pleno de los magistrados revocar la resolución del CGIFE, para el efecto de que emita una nueva en la que tome en cuenta las anteriores consideraciones. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos.

Con relación al mismo asunto, el Tribunal Electoral recibió una queja del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el sentido de que la individualización de la sanción al PAN no estuvo debidamente fundada y motivada, por no corresponder a la gravedad de la falta.

Los alegatos fueron considerados inoperantes, al quedar sin efecto la mencionada sanción.

Los magistrados aprobaron, posteriormente, un proyecto de resolución del magistrado Salvador Nava Gomar, que revocó el acuerdo de la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del PAN, con el cual había declarado válida la elección de presidente del Comité Directivo Delegacional en Miguel Hidalgo.

Por unanimidad de votos se dejó sin efectos la Asamblea Delegacional, celebrada el 26 de agosto de 2007, y se ordenó al PAN, a través de sus órganos competentes y de acuerdo con sus normas internas, organizar todos lo actos necesarios para la renovación de esa dirigencia capitalina.

Dicha asamblea deberá tener verificativo dentro de un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la notificación del fallo del Tribunal Electoral.

Asimismo, al resolver una queja interpuesta por militantes del PAN en Veracruz, los magistrados acordaron revocar los resultados en la Asamblea Municipal de Atoyac, en la que se eligieron a los miembros del Comité Directivo Municipal de ese partido.
En este sentido, se ordenó a dicho comité convocar a una nueva asamblea municipal para la elección del presidente e integrantes de dicho órgano partidista, en los términos de la convocatoria emitida con anterioridad, el 13 de marzo pasado.

También, al resolver diversos juicios del PAN en Baja California Sur, se confirmaron los resultados de la Asamblea Estatal celebrada el 20 de julio pasado, para la elección de consejeros estatales.

En otro caso, se ratificó el acuerdo del CGIFE por el que expidió el Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales Distritales, impugnado ante el Tribunal Electoral por el PRD.

Dicho partido argumentó que el CGIFE omitió establecer disposiciones tendentes a garantizar que la autoridad electoral verifique los resultados totales obtenidos en la entidad federativa para la elección de senadores y a nivel nacional para la elección de Presidente de la República.

Lo anterior, alegó el PRD, permitiría determinar si la diferencia porcentual de votos entre los candidatos que ocupen el primero y segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y, en función de ello, hacer el recuento de la totalidad de los votos recibidos en el distrito al realizarse el cómputo.

En el proyecto de resolución presentado al pleno de la Sala Superior por el magistrado Constancio Carrasco Daza se precisa que la queja del PRD es infundada, porque no es legalmente factible estimar que la ley autoriza el recuento de votos al Consejo Distrital, a partir de que en los cómputos estatales y en el nacional, de senadores y Presidente de la República, respectivamente, se advierta la diferencia de 1% o menos, entre el 1º y el 2º lugares.

En la sesión de hoy, la Sala Superior resolvió 28 medios de impugnación, de ellos, 24 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro recursos de apelación.