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LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DETERMINA QUE EL ACTA DE NACIMIENTO ES EL DOCUMENTO IDÓNEO PARA DEMOSTRAR LA NACIONALIDAD DE LA PERSONA QUE SOLICITA SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA

10/julio /2014 / Sala Regional Ciudad de México 30/2014

México, D. F.

 En Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 3 Juicios para la Protección de los Derechos político-electorales del Ciudadano. 

 LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL DEL TEPJF RESUELVE DIVERSOS JUICIOS CIUDADANOS Y DETERMINA QUE EL ACTA DE NACIMIENTO ES UN DOCUMENTO IDÓNEO PARA TENER POR DEMOSTRADA LA NACIONALIDAD DE LA PERSONA QUE SOLICITA SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA.

En uno de los juicios ciudadanos la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la resolución impugnada porque consideró que el acta de nacimiento, constituye el elemento idóneo, para tener por demostrada la nacionalidad de la persona que solicita se le expida su credencial para votar con fotografía, y en el caso, la actora dejó de cumplir con tal requisito al formular la solicitud correspondiente ante la responsable.
En otro de los juicios este órgano jurisdiccional confirmó la resolución impugnada. Lo anterior, porque en este caso, la autoridad responsable actuó conforme a derecho, toda vez que la actora pretende que se le expida su credencial para votar con un nombre distinto al que aparece en la copia simple del acta de nacimiento que exhibió para tal efecto.
Finalmente en diverso medio de impugnación esta Sala resolvió modificar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero únicamente para robustecer su parte considerativa relativa al control difuso de constitucionalidad que realizó ese tribunal local, para determinar que en el caso procedía inaplicar la fracción II del artículo 47 del Reglamento de medios de impugnación intrapartidario porque vulnera el derecho humano de tutela judicial efectiva, contemplado en el artículo 17 de la Constitución Federal y en el numeral 25 del Pacto de San José. Ello porque la referida disposición normativa señala que debe hacerse por estrados el requerimiento que se formule para que se acredite la personería de quien promueve, o bien del tercero interesado, lo que ocasionó que la Comisión Nacional de Justicia del Frente Juvenil Revolucionario del Partido Revolucionario Institucional, tuviera por no presentada la demanda de juicio para la protección de los derechos del militante.