CONFIRMA LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLUCIONES DICTADAS POR EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE TEPIC, NAYARIT
4 /julio /2014 / Sala Regional Guadalajara 32/2014
Guadalajara, Jalisco
En las sentencias se declararon inoperantes los agravios relativos a la violación del principio de legalidad de los acuerdos impugnados, las frases empleadas en la propaganda denunciada y la indebida valoración probatoria.
Por otra parte, en cuatro medios de impugnación promovidos por el mismo número de ciudadanos, el órgano jurisdiccional confirmó la negativa del registro de candidatos a Consejeros Estatales del PAN en Jalisco y reconoció la validez del requisito estatutario establecido en el artículo 52, inciso e), el cual señala que para ser electo a ese cargo se requiere haber participado como integrante de algún comité directivo municipal, estatal o nacional, o consejos estatal o nacional, o haber sido candidato propietario a algún cargo de elección popular.
En la sesión pública celebrada el cuatro de julio de 2014, la Sala Regional Guadalajara resolvió diez juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y diecisiete juicios de revisión constitucional.