DESECHA SALA TOLUCA DEL TEPJF UNA DEMANDA PRESENTADA POR UN CIUDADANO MEDIANTE LA CUAL PLANTEÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
30/junio /2014 / Sala Regional Toluca 18/2014
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx. a
El proyecto de resolución fue aprobado por mayoría de votos, con la disidencia de la Magistrada Martha Martínez Guarneros, al considerar que la competencia para conocer del asunto debía ser determinada por la Sala Superior.
El pleno estimó que el actor, por una parte, no especificó el cargo de elección popular al cual pretendía acceder y, por otra, pretendía que la Sala Regional llevara a cabo un control abstracto de constitucionalidad, respecto de diversas disposiciones de la LEGIPE, lo cual está reservado únicamente para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tanto, la mayoría de los Magistrados que integran la Sala Regional Toluca, determinó que el escrito que dio origen al asunto general bajo estudio resultaba improcedente.