INVIABLE ANALIZAR SI CANDIDATOS DE LA COALICIÓN “TODOS SOMOS COAHUILA” RENUNCIARON A SU MILITANCIA PRIISTA: TEPJF
27/junio /2014 / Sala Regional Monterrey 25/2014
Monterrey, Nuevo León
- La Sala Monterrey concluye que el momento oportuno para demostrar que habían renunciado al PRI fue durante la cadena de impugnaciones que concluyó el 22 de mayo con la sentencia SM-JRC-2/2014 y SM-JRC-3/2014.
- Si resultan ganadores, los triunfos de Tobías Hernández, Trueba Carrillo, Castaño Orozco y Morales Rodríguez se contabilizarán a favor del PRI.
En la sesión pública del viernes 27 de junio, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que era jurídicamente inviable analizar si las pruebas presentadas por Francisco Tobías Hernández, Graciela Trueba Carrillo, Irma Leticia Castaño Orozco y Omar Morales Rodríguez, candidatos a diputados locales por la coalición “Todos Somos Coahuila”, eran suficientes para demostrar que habían renunciado a su militancia priista.
Al resolver los juicios SM-JRC-5/2014 y acumulados, en los que fue ponente el Magistrado Yairsinio David García Ortiz, los integrantes de la Sala Monterrey concluyeron que el momento oportuno para demostrar la no pertenencia de dichos candidatos al Partido Revolucionario Institucional (PRI) fue durante la secuela procesal que concluyó el 22 de mayo, fecha en la que se resolvieron los juicios SM-JRC-2/2014 y SM-JRC-3/2014.
En la sentencia dictada el mes pasado, los Magistrados de la Sala ordenaron una modificación al convenio de la coalición “Todos Somos Coahuila”, integrada por el PRI y los partidos Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata, Primero Coahuila, Joven, de la Revolución Coahuilense y Campesino Popular. Lo anterior, para el efecto de que los triunfos de los candidatos fueran contabilizados a favor del partido político en el que militan.
Además, en la sentencia del 22 de mayo, la Sala Monterrey ordenó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) del Instituto Nacional Electoral (INE) que informara si diversos ciudadanos –entre los que se encontraban Tobías Hernández, Trueba Carrillo, Castaño Orozco y Morales Rodríguez– fueron incluidos en el padrón que el PRI entregó a dicha dirección.
Cumpliendo con la sentencia de la Sala Monterrey, la DEPPP informó que, al realizar una búsqueda en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos, se encontró en el padrón de afiliados del PRI a los mencionados ciudadanos. Por lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC) tuvo por acreditada su militancia y determinó que si resultaban ganadores en sus distritos, sus triunfos se contabilizarían al PRI para efecto de la asignación de diputados de representación proporcional.
Tobías Hernández, Trueba Carrillo, Castaño Orozco y Morales Rodríguez impugnaron el acuerdo del IEPCC ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, argumentando que previamente habían renunciado a su militancia priista y que incluso se habían afiliado a otros partidos políticos, para lo cual presentaron diversas pruebas. El tribunal local desestimó estos argumentos, por lo que dichos ciudadanos promovieron una nueva impugnación ante la Sala Monterrey.
Al resolver esta nueva impugnación, los Magistrados de la Sala Monterrey enfatizaron que el acuerdo del IEPCC fue emitido en estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos en la sentencia del 22 de mayo, la cual fue dictada en forma definitiva e inatacable. Por ende, consideraron que no era posible hacer un análisis de las pruebas mediante las cuales buscaban demostrar que no eran militantes del PRI.
En ese sentido, señalaron que si el juicio local que fue revisado en la sentencia SM-JRC-2/2014 y SM-JRC-3/2014 “se basó principalmente en el hecho de que los hoy actores estaban afiliados al PRI, es evidente que la oportunidad para alegar que ese hecho era falso y ofrecer pruebas tendentes a soportar la afirmación de que ya habían renunciado a esa militancia, transcurrió durante el plazo en que se publicitó la demanda del juicio local, pues la legislación procesal así lo dispone”.
En razón de lo anterior, la Sala Monterrey concluyó que como Tobías Hernández, Trueba Carrillo, Castaño Orozco y Morales Rodríguez “fueron omisos en comparecer oportunamente en la secuela procesal y aportar las renuncias mencionadas, esta Sala Regional se encontró impedida material y jurídicamente para valorarlas”.
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