Magistrados revocan multa en contra de PRD y PT por uso de frase Presidente Legítimo de México en spots
20/agosto /2008 / Sala Superior 110/2008
México DF
Las multas impuestas a los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), por el uso de la frase Presidente Legítimo de México en tres spots, fueron revocadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral, al considerar que su uso no constituye un hecho que denigre a la institución presidencial.
Asimismo, confirmó el acuerdo del 23 de mayo pasado del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), en el que consideró ajustados a derecho dos promocionales difundidos por la otrora Coalición Alianza por México, durante la contienda electoral de 2006, en los que se criticó al Partido de la Revolución Democrática (PRD) y al gobierno de este partido en la ciudad de México.
En el primer asunto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López, a quien correspondió presentar al pleno el proyecto de resolución, dejó en claro que su propuesta sólo se refiere al empleo de la referida frase en el contexto de los promocionales, sin prejuzgar la posible falta que pudiera llegar a cometerse por su uso en otras condiciones.
El Partido Acción Nacional (PAN) denunció ante el IFE presuntas violaciones a la normatividad electoral, por parte del PRD y el PT, al haber difundido, en el contexto de la discusión de la reforma energética, tres spots televisivos en los que incluyeron el membrete Presidente Legítimo de México.
El CGIFE determinó el 18 de junio pasado que los dos partidos infringieron la normatividad, al denigrar a la institución presidencial con el uso de dicha frase, y, en consecuencia, les impuso multas por 430,283.00 y 301,197.00 pesos, respectivamente.
Los dos institutos políticos recurrieron al Tribunal Electoral, en donde argumentaron que las infracciones no están acreditadas, porque el cintillo de Presidente Legítimo de México se presenta en ejercicio de su libertad de expresión, en el marco de la reforma energética, y de su derecho a realizar actividades políticas.
El magistrado Penagos propuso considerar fundado ese planteamiento porque el empleo de la frase, en el contexto específico ya mencionado, no constituye un hecho que denigre a la institución presidencial, y pues, en sí misma o directamente, no contiene alguna expresión injuriosa o denostativa, e implícita o indirectamente, tampoco puede configurarla.
También, porque el PAN no acreditó la afectación a la imagen de la institución presidencial, en tanto que la autoridad responsable no lo justificó, porque la motivación de la resolución del CGIFE es, en términos generales, indebida.
El proyecto del magistrado Penagos fue aprobado por unanimidad de votos.
Con relación al segundo asunto, en el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, se señala que la actuación del CGIFE estuvo apartada del principio de legalidad, toda vez que no se hizo el análisis de los spot conforme a los límites que impone el artículo 6º de la Constitución a la libertad de expresión.
El expediente no se regresó al CGIFE, por considerar que el procedimiento administrativo sancionador, ordenado el 30 de octubre de 2006, quedó debidamente integrado y porque no existen diligencias pendientes de desahogar.
Por lo anterior, se abordó en el estudio de fondo de la controversia y a propuesta de Galván Rivera se determinó que debe proteger y garantizar el ejercicio eficaz del derecho fundamental a la libertad de expresión y a la libertad de imprenta en materia política, en general, y en materia político-electoral, en especial, tanto en las precampañas, como en las campañas electorales.
En el análisis de los promocionales, objeto de impugnación conforme a las reglas específicas de la propaganda electoral, se concluyó que su contenido se encuentra dentro de los límites legalmente establecidos, en razón de que los mensajes no tuvieron como propósito denostar la imagen de alguno de los partidos contendientes o de los candidatos propuestos.
En ningún momento se emplearon expresiones que implicaran diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o denigración de alguien en particular o en general, se indicó.
Por lo anterior, el magistrado Galván propuso considerar que los dos promocionales (“Tú por quién vas a votar” y “En el DF el PRD no gobernó bien”), no contraviene la normatividad constitucional, en general, electoral, en especial, por lo que la difusión no se puede calificar como atentatoria de los principios que rigen esta materia.
En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 40 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional lectoral y siete recursos de apelación, es decir, un total de 48 medios de impugnación. Asimismo, se aprobó una tesis propuesta por el magistrado Manuel González Oropeza.