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REVOCA TEPJF ANULACIÓN DE LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES DEL PAN EN OCAMPO, GUANAJUATO

19/junio /2014 / Sala Regional Monterrey 22/2014

Monterrey, Nuevo León

 

En la sesión pública del jueves 19 de junio, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG), mediante la cual se había anulado elección del Comité Directivo Municipal (CDM) del Partido Acción Nacional (PAN) en Ocampo.

Por unanimidad, los Magistrados de la Sala Monterrey concluyeron que fue incorrecto que el TEEG anulara la elección de dirigentes partidistas con base en el Reglamento de Selección de Candidatos del PAN a Cargos de Elección Popular, pues consideraron que éste no resultaba aplicable para la elección del Presidente e integrantes del CDM en Ocampo.

De acuerdo con la sentencia de la Sala Monterrey, la aplicación del mencionado reglamento “trajo como consecuencia que, por un lado, se impusieran restricciones no justificadas en el régimen probatorio al seno del recurso intrapartidista y, por otro, que no se tuvieran en cuenta, de manera destacada, el conjunto de disposiciones normativas que condicionan la validez de la asamblea municipal celebrada en Ocampo, Guanajuato”.

En la asamblea municipal de Ocampo, realizada el 16 de febrero pasado, Saúl Ortíz Beltrán resultó electo como Presidente del CDM, mientras que Rubén Ortiz Salas ocupó el segundo lugar. Al considerar que se presentaron diversas irregularidades, este último presentó una impugnación ante el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN, el cual desestimó sus planteamientos y confirmó los resultados. Inconforme con esta decisión, Ortiz Salas presentó un juicio ante el TEEG.

El TEEG anuló la elección pues consideró incorrecto que el CEN hubiese otorgado valor probatorio al informe de dos funcionarios del Comité Estatal del PAN que participaron en la asamblea, los cuales proporcionaron información sobre los horarios en los que se realizaron las diversas etapas de la asamblea. De acuerdo con el tribunal local, la diligencia con la que se obtuvo el informe incumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento de Selección de Candidatos del PAN a Cargos de Elección Popular.

Una vez definido lo anterior, el TEEG anuló la elección al considerar que se actualizaba la causal contemplada en la fracción IV del artículo 154 del Reglamento de Selección de Candidatos, el cual señala que la votación será nula cuando ésta se reciba “en fecha distinta a la definida para la celebración de la Jornada Electoral”.

Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-44/2014, en el que fue ponente el Magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo, los integrantes de la Sala Monterrey se apartaron del criterio asumido por el TEEG. Al respecto, señalaron que el tribunal local estaba obligado a aplicar, en primer lugar, el Reglamento de Órganos Estatales y Municipales del PAN, así como normas complementarias para la celebración de la asamblea municipal. Enfatizaron que en caso de que estas normas resultaran insuficientes, el TEEG podía “acudir a los principios generales del Derecho aplicables a la problemática abordada, pero no remitirse lisa y llanamente” al Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, mismo que “contiene disposiciones referentes a otro tipo de procesos electivos”.

Por lo anterior, el Pleno de la Sala Monterrey revocó la decisión del TEEG y le ordenó que dictara una nueva sentencia en un plazo de 5 días. En esta nueva resolución, el tribunal electoral local deberá valorar todos los elementos probatorios y atender a las normas aplicables a la elección del CDM de Ocampo, para así estar en condiciones de estudiar todos y cada uno de los planteamientos formulados por Rubén Ortiz Salas en la impugnación local.


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