CONFIRMA SALA MONTERREY ELECCIÓN DE DIRIGENCIA DEL PAN EN MONTERREY
12/junio /2014 / Sala Regional Monterrey 21/2014
Monterrey, Nuevo León
En la sesión pública del jueves 12 de junio, la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) mediante la cual validó la elección de presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal de Monterrey. Por unanimidad, los Magistrados desestimaron los argumentos mediante los cuales Jesús Gerardo López Macías, quien obtuvo el segundo lugar en la votación, pretendía anular la elección partidista.
En las elecciones internas del PAN del 9 de febrero resultó ganador Iván Paul Garza Téllez con 1335 votos, mientras que López Macías obtuvo 187. Sin embargo, por considerar que durante la asamblea municipal se presentaron una serie de irregularidades, el candidato ubicado en la segunda posición presentó una impugnación ante el CEN, la cual fue finalmente resuelta el 5 de mayo en el sentido de confirmar la elección. Contra esa determinación, López Macías presentó un juicio ciudadano, el cual fue registrado con la clave SM-JDC-26/2014 y turnado al Magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo, quien realizó la propuesta de resolución.
Al aprobar el proyecto del Magistrado Zavala, los integrantes de la Sala Monterrey desestimaron los planteamientos de López Macías. Por una parte, rechazaron que la resolución partidista hubiese sido emitida por un órgano incompetente. En este sentido, señalaron que el documento al que se refería López Macías en su impugnación no era la resolución del CEN, sino un comunicado del Secretario General, en el cual se transcribía la determinación de dicho comité ejecutivo. Más aún, precisaron que la normativa interna del PAN sí le da facultades a dicho funcionario para comunicar, entre otras, las determinaciones del CEN.
Por otra parte, los Magistrados de la Sala tampoco compartieron el señalamiento de López Macías, en el sentido de que la determinación del CEN no estaba debidamente fundada y motivada. Enfatizaron que si dicho órgano partidista no estudió los planteamientos relacionados con la convocatoria y las normas complementarias para la elección, ello fue porque éstas se publicaron desde el 9 de enero y López Macías nos las impugnó a tiempo, a pesar de que las conocía, al haberse registrado como candidato y haber participado en la asamblea municipal.
Finalmente, los integrantes de la Sala Monterrey rechazaron que el CEN hubiese realizado una incorrecta valoración de las pruebas. Dicho órgano partidista concluyó que las pruebas ofrecidas por el militante no permitían demostrar la supuesta compra de votos, o a la violación al artículo 22 de las normas complementarias, el cual señala que: “[l]os aspirantes y candidatos se abstendrán de hacer obsequios, regalos o dádivas que impliquen la petición tácita o expresa del voto”, así como que “se abstendrán de ofrecer beneficios o servicios o de pagar viáticos o transporte a las personas para asistir a la asamblea”.
En ese sentido, compartieron la conclusión del CEN, consistente en que con la declaración ante notario público de Sergio Mojarro Ramírez “lo único que se acreditaba era que la persona citada había presentado su declaración escrita ante el referido fedatario, pero no demostraba con ello la serie de irregularidades que supuestamente habían acontecido durante la asamblea municipal”. Asimismo, enfatizaron que “era necesario que el actor ofreciera otros elementos que, al concatenarse entre sí, pudieran generar convicción respecto de la supuesta compra de votos por parte del candidato ganador”.
Además, señalaron que las “boletas electrónicas” presentadas por López Macías tampoco servían para acreditar las irregularidades. Ello, pues no se demostró que estos documentos hubiesen sido elaborados para la elección de Presidente del Comité Directivo Municipal, ni mucho menos que hubieran sido repartidos por el candidato ganador. Por último, concluyeron que las notas periodísticas aportadas no servían para acreditar irregularidades, pues cuatro de las ocho notas simplemente contenían declaraciones del propio López Macías, y las otras cuatro únicamente contenían relatos aleatorios de supuestas anomalías.
Confirman sanción a agrupación política estatal de San Luis Potosí
En la sesión del 12 de julio, el Pleno de la Sala Monterrey también resolvió el juicio ciudadano SM-JDC-43/2014, promovido por la agrupación política estatal “Defensa Permanente de los Derechos Sociales” en contra de la sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí (TEPJESLP) en el recurso de revisión 03/2014.
En esa sentencia, el tribunal local confirmó el acuerdo a través del cual el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del estado (CEEPCSLP) declaró fundado el procedimiento sancionador en materia de financiamiento de partidos políticos y agrupaciones por inconsistencias detectadas en el dictamen correspondiente al ejercicio 2010.
Al aprobar el proyecto de sentencia del Magistrado Yairsinio David García Ortiz, los integrantes de la Sala Monterrey concluyeron que, por una parte, no era posible estudiar los planteamientos relacionados con la facultad de la Comisión Permanente de Fiscalización del CEEPCSLP para iniciar, mediante la figura de denuncia oficiosa, los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. Los anterior, pues sobre este tema ya existe un pronunciamiento definitivo, mismo que se dio en el juicio ciudadano SM-JDC-810/2013, resuelto el 30 de enero de 2014 por la propia Sala Monterrey.
Por la otra, los Magistrados de la Sala Monterrey desestimaron el argumento de la agrupación consistente en que las infracciones que cometió no podían considerase como “grave especial” y “ordinariamente grave”, toda vez que no hubo una afectación al erario en la medida en que finalmente reintegró los $32,559.97 pesos que no pudo comprobar.
Los magistrados recordaron que el tribunal electoral local “consideró tal planteamiento infundado, porque —al margen de que consideró falso que se hubiera hecho el reembolso de dicha suma—, determinó que la omisión de cumplir con la obligación de justificar el gasto del financiamiento es lo que daña al erario, pues, estimó, que se tratan de recursos que provienen del Estado y no son propiedad de la agrupación”. En ese sentido, coincidieron en que el daño al erario se genera cuando no se comprueba el uso del dinero procedente de las arcas estatales, y no sólo cuando los montos no comprobados no se reintegran.