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Modifica Sala Superior requerimiento a La Jornada que comprometía identidad de fuentes de información

10/septiembre/2008 / Sala Superior 115/2008

México, D.F.

• Autoridades del IFE le requerían “toda” la documentación soporte de notas sobre presuntos ilícitos electorales de 2006
• Petición, violatoria del derecho al secreto profesional

Con el propósito de dejar a salvo el derecho de los periodistas al secreto profesional, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral modificó hoy un oficio expedido por el Instituto Federal Electoral (IFE), mediante el cual requirió al periódico “La Jornada” información y documentación sobre notas periodísticas relacionadas con el presunto uso ilegal de recursos públicos en las elecciones de 2006, denunciado por la otrora coalición “Por el Bien de Todos”.

Los magistrados acordaron, por unanimidad de votos, que, si la autoridad administrativa electoral lo considera conducente, puede volver a requerir a “Demos, Desarrollo de Medios”, editora del mencionado diario, la documentación soporte de las notas solicitadas, pero guardando total reserva respecto de la identidad de sus fuentes información y de aquellos elementos que sean producto de la investigación periodística, que aún no hayan sido publicados.

El 4 de junio pasado, el encargado del despacho de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del (IFE), formuló un requerimiento a la Directora General de “La Jornada” para que ésta entregara “toda” la información y documentación, incluyendo fotografías, video cintas y/o grabaciones que sustenten los publicado en las siguientes notas periodísticas:

- Detienen a personal del panista Ulises Ramírez por portación ilegal de arma, de 2 de julio de 2006.
- Al descubierto, compra de votos del PAN en Tlalnepantla, cemento y leche, artículos para coaccionar electores, de 6 de junio de 2006.
- Desvían recursos públicos a campaña de Calderón; la PGR tiene pruebas, de 4 de junio de 2006.
- Detienen en el D.F. a 2 sujetos que dicen cuidar a Calderón, de 2 de mayo de 2006

En 2006, la coalición “Por el Bien de Todos” presentó escrito de queja ante el IFE, por la presunta aportación indebida de recursos públicos por parte del ayuntamiento de Tlalnepantla, Estado de México, para promocionar a los entonces candidatos Felipe Calderón Hinojosa y Ulises Ramírez Núñez a la Presidencia de la República y una Senaduría por esa entidad. Y en el expediente se incluyeron copias de dichas notas.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, responsable del proyecto de resolución presentado al pleno, expuso que el requerimiento resulta violatorio del derecho al secreto profesional, porque, al no formular distinción alguna, está incluyendo información que el comunicador está facultado a no revelar y a no entregar, como la identidad de las fuentes de información y el material informativo que pueda conducir a la identificación de tales fuentes o que formen parte de investigaciones que aún no han sido resueltas.

Sin embargo, subrayó que dicho derecho no es absoluto y que, tanto de la Constitución, como de la legislación electoral, es factible desprender el deber de auxilio que tiene todos los sujetos, personas físicas o morales, públicas o privadas con las autoridades electorales en el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

En razón de lo anterior, concluyó que la manera de hacer compatible el secreto profesional del comunicador con los principios rectores en la materia electoral y su deber de auxilio en esta materia, sería a través de la entrega de la documentación relacionada con las notas, pero, a la vez, respetando su derecho de guardar reserva de la manera en como la obtuvo.

De acuerdo con lo anterior, dijo, el medio de comunicación no estaría obligado a informar a la autoridad quién le proporcionó la información o cómo se allegó de esos elementos, pues para la autoridad es suficiente contar con la documentación que le permita continuar con la investigación respecto de los hechos denunciados.

Nava Gomar puntualizó que el comunicador tampoco estaría obligado a proporcionar a la autoridad electoral sus archivos o apuntes que sean producto de la investigación que ha hecho respecto de este tema, que no hayan sido publicados.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López coincidió con esa posición, y dijo que con este criterio se fijan límites para enfrentar todos aquellos asuntos relacionados con las investigaciones del IFE, cuando alguno de los contendientes electorales vaya más allá de lo que establece la ley, además de que se establece otro criterio que se refiere a las organizaciones periodísticas.

El magistrado Manuel González Oropeza, quien también coincidió con sus antecesores, consideró importante que las autoridades administrativas electorales entiendan que las facultades constitucionales y legales para investigar infracciones no justifica que ellas infrinjan normas que son tan importantes o quizá más que la supervisión de la legalidad electoral.

El fallo aprobado por el pleno establece que, como el requerimiento impugnado no hace distinción alguna en lo que se debe de entregar, pues alude a “toda” la información y documentación, dicho requerimiento sea modificado, para hacerlo acorde con el secreto profesional del comunicador.

Conforme a sus facultades legales, la Unidad de Fiscalización del IFE podría, de considerarlo necesario y conveniente, requerir a “La Jornada” que proporcione a la autoridad responsable la documentación soporte de las notas solicitadas, con pleno respeto a su derecho a guardar reserva respecto de la identidad de sus fuentes de información y de aquellos elementos que sean producto de su investigación, que aún no hayan sido publicados.

La sentencia de la Sala Superior precisa que, en caso de que la autoridad opte por volver a formular el requerimiento, en los términos precisados, lo deberá hacer en un plazo de tres días hábiles, contados a parir de que le sea notificada la resolución, con la finalidad de dar celeridad al procedimiento iniciado para la investigación de los actos denunciados.