LA SALA REGIONAL DF DEL TEPJF CONFIRMA LA INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMUNIDAD DE CUANACAXTITLAN, SAN LUIS ACATLÁN, GUERRERO.
6 /junio /2014 / Sala Regional Ciudad de México 26/2014
México, D. F.
En este caso la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declaró infundados los agravios y confirmó la sentencia que declaró la invalidez de la elección extraordinaria de la Comunidad de Cuanacaxtitlán, en el municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, y que ordenó se convocara a nuevas elecciones. Lo anterior, en razón de que la Sala Regional consideró correcta la determinación del Tribunal responsable al resolver que en este caso, se afectó la validez de la elección y su certeza, porque el método de elección fue alterado por el Ayuntamiento, al integrar la mesa de los debates sin contar con la manifestación de voluntad de los miembros de la comunidad y la instalación de dos urnas, una para cada planilla, creó presión en los participantes y vulneró el método que por usos y costumbres rige esa comunidad.
En otro juicio ciudadano la Sala Regional Distrito Federal, determinó revocar las resoluciones impugnadas porque consideró fundado el agravio del actor relativo a que el tribunal responsable al confirmar la determinación de desechamiento de la Comisión Transitoria de Plebiscitos del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, relacionada con la elección de la Junta Auxiliar de San Rafael Comac, en dicho municipio violó su derecho de acceso a la justicia, dado que el plazo de veinticuatro horas para la presentación del recurso de inconformidad previsto en la Convocatoria para la elección de mérito, no privilegia un efectivo acceso a la jurisdicción y, por ende, torna nugatorio el derecho de impartición de justicia. En razón de lo anterior, la Sala Regional en plenitud de jurisdicción emitió respuesta a los agravios planteados por el ciudadano y al resultar infundados e inoperantes, confirmó los resultados de la elección de la referida Junta Auxiliar.
Por otra parte la Sala Regional, al resolver otro juicio ciudadano, revocó la sentencia impugnada, únicamente por lo que hace a las consideraciones relativas a la improcedencia decretada por el Tribunal Electoral local, en relación con las resoluciones emitidas por la Comisión de la elección de la Junta Auxiliar de Ignacio Zaragoza, Municipio de Puebla en los recursos de revisión 20 y 22 del 2014, para el efecto de que el instituto electoral de esa entidad federativa de trámite las denuncias presentadas por los actores, y en caso de no advertir alguna causa de improcedencia, de inicio al procedimiento especial sancionador, conforme a lo previsto en la normativa comicial y el Reglamento de Quejas y Denuncias. Hecho lo anterior, el Consejo General del Instituto local deberá emitir una resolución fundada y motivada en la que determine la existencia o no de responsabilidad, y de ser procedente, imponer la sanción respectiva.
En uno más de los juicios ciudadanos la Sala Regional revocó la sentencia impugnada y en plenitud de jurisdicción emitió respuesta a los planteamientos que el actor expuso en vía de agravios y confirmó el plebiscito para la elección de la Junta Auxiliar de San Marcos Tlacoyalco, Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, así como la entrega de las constancias de mayoría a los integrantes de la planilla naranja.
En un diverso juicio ciudadano la Sala Regional resolvió desechar la demanda porque en este caso, el actor no agotó el recurso ordinario ante la autoridad responsable.
En esta Sesión Pública la Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió 6 Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano.