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NECESARIO EVITAR QUE VIOLENCIA MANCHE ELECCIONES: TEPJF

29/enero /2014 / Sala Superior 20/2014

México D. F.

  • Financiamiento público a partidos debe prevalecer sobre el privado

La Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se pronunciaron en contra de hechos violentos que se registren durante el desarrollo de procesos electorales en cualquier parte del país, y exhortaron a todos a los actores involucrados en ellos a realizar una fiesta del ejercicio cívico.

Lo anterior, tras confirmar los resultados de la elección de integrantes del ayuntamiento de General Felipe Ángeles, Puebla, y ordenar la entrega de la Constancia de Mayoría a favor de los candidatos de la coalición 5 de Mayo conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM).

Por mayoría de votos, el Pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, en el que se determinó que, al realizar el cómputo municipal de los comicios con copias al carbón, después de que las originales fueron destruidas durante la quema de casillas, no se violaron los principios de certeza y legalidad.

De esta forma se confirmó la sentencia emitida por la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF que, en su momento, ratificó el fallo del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), quien avaló el triunfo de la mencionada coalición y dejó sin efectos la entrega de la constancia a la planilla postulada por el partido político Pacto Social de Integración.

Al presentar su proyecto de resolución, la magistrada Alanis Figueroa refirió quela violencia y quema de paquetes y documentación electoral son siempre conductas repudiables. Sin embargo, frente a estos sucesos acontecidos con posterioridad a la jornada electoral en la que la ciudadanía expresó su voluntad de manera libre y pacífica, tanto la autoridad administrativa local, como las jurisdiccionales local y federal, ajustaron su actuación a los principios constitucionales de la materia, aplicando criterios de casos similares para desentrañar el resultado de la votación válidamente emitida.

Destacó que durante el estudio del asunto se realizó la confronta de los datos asentados en los 2 juegos de 4 copias al carbón que se presentaron por la coalición “5 de Mayo” –y en que la Sala Regional responsable y el Tribunal Electoral local sustentaron sus fallos–, el juego que se aportó por el Partido del Trabajo, así como las copias certificadas que la coalición “Puebla Unida” entregó al Tribunal Electoral local.

Como resultado de esa comparación, se constata que las cifras asentadas son coincidentes en los resultados obtenidos en cada escrutinio y cómputo de la votación. En efecto, concluyó, el resultado electoral que confirmó la Sala Regional guarda congruencia con las constancias que integran el expediente y que derivaron de la actividad de ciudadanos que fungieron como integrantes de las mesas directivas de casilla el día de la jornada electoral, y por tanto, lo que procede conforme a derecho es confirmar la sentencia de la Sala Regional y el cambio de ganador en favor de la coalición “5 de Mayo”.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López condenó los hechos de violencia que se registraron en varios de los municipios del estado de Puebla en los que celebraron elecciones y se quemaron los paquetes electorales. “Si hay documentación de la cual se pueda conocer el resultado, debemos de tomarlo en cuenta, porque de lo contrario no le daríamos validez al sistema jurídico y dejaríamos en manos de los violentos el resultado de una elección”, dijo.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos consideró que la fiesta cívica jamás debe ser manchada por ningún tipo de actitudes y circunstancias, como ocurrió durante las elecciones celebradas en Puebla. Todos y cada uno de los asuntos que llegan a esta Sala, dijo, se tienen que atender con base en las pruebas que se aportan, “y en este caso, los elementos probatorios tienden a que no se castigue a la ciudadanía, para que vuelva a ejercer su voto porque hay elementos suficientes para acreditar que hay un ganador”, comentó.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar se sumó a los pronunciamientos en contra de los actos violentos que se registraron en las casillas y expresó que en este caso, sí puede salvarse la elección. “Cuando se puede proteger la institucionalidad a partir de los datos que obran en el expediente, éstos deben de prevalecer sobre la violencia, que por sí misma no debe bastar para proceder a la anulación de los comicios”, dijo.

Al explicar el motivo de su voto en contra, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que la libertad, la legalidad, la juridicidad deben ser características de las elecciones y aquellas que incumplan con estas características, que son principios constitucionales rectores de la materia, no pueden ser reconocidas como válidas. “Para mí existe infracción a los principios constitucionales, que no me permiten reconocer la validez de una elección, porque ha habido violencia, aun cuando las copias coincidan todas en sus datos cuantitativos”, refirió.

Se confirma multa por infringir límite al financiamiento privado
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la sanción impuesta al Partido de la Revolución Democrática (PRD), en Michoacán, por la presunta utilización de mayor financiamiento privado que público en el ejercicio fiscal 2009. Sin embargo, se ordenó modificar la multa de 85 mil pesos que había establecido el Tribunal Electoral local ya que los recursos, materia de la falta, fueron aportaciones de militantes y se hicieron durante un periodo no electoral.

Con el voto en contra de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y del magistrado Flavio Galván Rivera, quienes no compartieron la propuesta, se aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López en el que se concluyó que el financiamiento público a partidos políticos, debe prevalecer sobre el privado, ya que de lo contrario se incurre en una violación grave a la Constitución.

El Pleno avaló la resolución dictada con antelación por el Tribunal Electoral local, que a su vez respaldó la resolución Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el rebase en el tope de financiamiento equivalente a un monto de 8 millones de pesos.

Al presentar su voto en contra del proyecto, la Magistrada Alanis señaló que, en su criterio, tanto la actuación del Instituto Electoral de Michoacán, como la del Tribunal de la entidad fueron apegadas a derecho, puesto que estaba acreditada la infracción grave a los principios y mandatos constitucionales de la prevalencia del financiamiento público sobre el privado, así como de la equidad en el gasto ordinario que realizan los partidos, al igual que al código comicial de la entidad.

Inclusive, argumentó, el partido no sólo se benefició de un financiamiento superior al permitido, sino que también lo ejerció como quedó demostrado en la revisión de los informes de ingreso—gasto. En ese sentido, se pronunció por confirmar el monto de la sanción y el decomiso impuestos al partido infractor.

Al manifestar su voto a favor del proyecto, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que no es necesario imponer la multa por 85 mil pesos al partido político, ya que es suficiente la sanción pecuniaria equivalente a lo que le fue decomisado al instituto político para cumplir con el orden jurídico electoral.

Sancionan irregularidades en informe de ingresos y gastos
La Sala Superior avaló la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán que ordenó reindividualizar la sanción impuesta al Partido de la Revolución Democrática (PRD), por presuntas irregularidades detectadas en el Dictamen Consolidado sobre el origen, monto y destino de los recursos correspondientes a su proceso de elección interna para la selección de candidatos a gobernador.

Por unanimidad, se confirmó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza en el que se confirmó la amonestación impuesta al PRD por omitir reportar toda la documentación relativa a la propaganda de Silvano Aureoles Conejo, ex aspirante a gobernador de esa entidad.

Avalan procedimiento sancionador en contra de ex funcionario de Sedesol
La Sala Superior confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), que declaró fundado un procedimiento sancionador ordinario en contra de Cristóbal Peza Cárdenas, por el supuesto uso de recursos públicos del Programa Oportunidades en Tulancingo de Bravo, Hidalgo, para favorecer al Partido Acción Nacional (PAN) y a su candidata a Presidenta de la República, durante el proceso federal 2011-2012.

Los integrantes del Pleno desestimaron los argumentos del ex jefe de Brigada de la Unidad de Atención Regional de la "Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades" de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en dicha entidad, al considera que la autoridad electoral sí comprobó mediante actas notariales y circunstanciadas, que el ex funcionario emitió un mensaje con la finalidad de inducir a los asistentes a un acto público para que votaran por la candidata del blanquiazul.

Lo anterior, después de que el Consejo General analizó la declaración de 11 personas que dieron fe de los hechos, además que el ahora recurrente aceptó la conducta imputada en su escrito de alegatos ante la responsable y pretendió justificar su participación con diversos argumentos.

En otro momento, el Pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila mediante el cual se determinó llamar al consejero suplente, Alberto Campos Olivo, para cubrir la vacante generada por el fallecimiento del consejero electoral Jacinto Faya Viesca.

Al respecto, la magistrada Alanis Figueroa lamentó que el marco normativo local de Coahuila no contemple cuotas de género para la integración de órganos electorales. En ese sentido, hizo votos porque a partir de la reforma constitucional en curso que incorpora la regla de paridad en las candidaturas y otras posiciones, sirva también para equilibrar la representación de mujeres tanto en los congresos como en órganos electorales y colegiados.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 1 recursos de apelación y, 3 recursos de reconsideración, que hacen un total de 12 medios de impugnación.