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En doce días, el TEPJF resolvió agravios planteados por el PRD

30/octubre /2008 / Sala Superior 132/2008

México, D.F

El 29 de septiembre del presente año el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) determinó infundada la queja que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó el 7 de diciembre de 2006, relativa a la responsabilidad de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) -que integraron la coalición Alianza por México-, por la difusión en radio y televisión de diversos spots firmados por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE).

El 9 de octubre de 2008, el PRD presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mismo que fue resuelto doce días hábiles después, el 29 de octubre.

En su sesión del día de ayer, 29 de octubre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró que, contrario a lo sustentado por el CGIFE, el órgano jurisdiccional resolvió revocar la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y ordenó a dicho órgano administrativo recabar las pruebas necesarias para imponer una sanción al PAN y a los partidos integrantes de la entonces coalición “Alianza por México”, ya que durante el proceso electoral 2005-2006 no cumplieron con su responsabilidad de vigilar que el mismo se desarrollará dentro del marco de la legalidad y permitir que un tercero ajeno difundiera en radio y televisión spots en contra de un partido político.

Ello, en virtud de que los referidos institutos políticos no denunciaron ante el Instituto Federal Electoral la ilegalidad que se cometió por el Consejo Coordinador Empresarial al haber transmitido los spots referidos en contravención a las normas vigentes en ese momento.

La resolución del Tribunal Electoral se relaciona con el Dictamen de Calificación de la Elección Presidencial de 2006, en el que resolvió como ilegal la emisión y difusión de los promocionales contratados entonces por el CCE.

En el 2006 el organismo determinó que el CCE incumplió lo dispuesto en el artículo 48, párrafos 1 y 13 del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales, en vigor en la fecha de los hechos, y que a la letra establecía “es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen sus partidos políticos, o coalición…” (párrafo 1) y que “en ningún caso, se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de terceros” (párrafo 13). Esto es cosa juzgada

Lo que el día de ayer resolvió el Tribunal Electoral es ordenar al IFE que sancione al partido y coalición antes mencionados por no haber denunciado las conductas cometidas en el 2006, esta decisión se funda además, en el artículo 38, inciso a) que señala que los partidos políticos son garantes de la conducta de sus simpatizantes, y hasta de terceros, al establecer la obligación de los partidos políticos nacionales de “conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos”, lo que se traduce en un deber especial de velar por los principios constitucionales, en particular el principio de legalidad, por lo que al tener conocimiento de una conducta que atente en contra del orden jurídico mexicano deben denunciarla ante el órgano competente.

En la resolución se argumenta que los partidos denunciados no tuvieron una conducta activa, eficaz y diligente, sino que toleraron las conductas ilegales del CEE y no las denunciaron ante la autoridad electoral, por lo que es incorrecta la conclusión de la autoridad electoral administrativa en el sentido de considerar insuficientes los elementos para desprender la responsabilidad de los partidos. El Tribunal Electoral se limitó a analizar la impugnación que el PRD hizo a la resolución del IFE y concluir que si son responsables y deben ser sancionados.

El Tribunal Electoral cumple su tarea como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. La restricción a la contratación de spots por terceros durante las campañas electorales ya estaba contenida en la ley vigente durante las elecciones del 2006, por lo que el TEPJF, como garante de la legalidad de los procesos, resolvió conforme a derecho.