LA SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA UN ACUERDO EMITIDO POR EL CEN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, REFERENTE A LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS ESTATALES EN MICHOACÁN.
30/abril /2014 / Sala Regional Toluca 13/2014
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx. a
Los integrantes del Pleno declararon infundados los agravios hechos valer por el actor, que aducía que la responsable violó en su perjuicio el principio de exhaustividad así como que no valoró debidamente las pruebas.
En la sentencia se razonó que contrariamente a lo sostenido por el actor, el órgano responsable si se pronunció en torno a todos los planteamientos esgrimidos en la impugnación intrapartidista, de ahí que no se advirtió violación al principio de exhaustividad; por otro lado, respecto de la valoración de las pruebas, las magistradas y el magistrado concluyeron que el órgano responsable las ponderó correctamente, pues del análisis del expediente se encontraron diversas constancias que acreditaron que las cinco militantes cuya elegibilidad cuestionaba el actor sí reunían los requisitos previstos en la convocatoria para ser consejeras estatales.