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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA COALICIÓN “VERACRUZ PARA ADELANTE” PARA ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE LAS CHOAPAS, CHUMATLÁN Y TEPETZINTLA

29/abril /2014 / Sala Regional Xalapa 20/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

  • Sala Regional Xalapa valida la designación de integrantes de los Consejos Municipales de Las Choapas y Chumatlán, Veracruz
  • Revoca Sala Regional Xalapa validación de elección de concejales de San Juan Teposcolula, Oaxaca

 

En sesión pública de resolución de 29 de abril de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 16 de este año, promovido por el Partido del Trabajo (PT), confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV) que a su vez, había confirmado el acuerdo del instituto local relativo al registro de la coalición “Veracruz para Adelante”, para contender en las elecciones extraordinarias de los ayuntamientos de Las Choapas, Chumatlán y Tepetzintla.

Los agravios del PT giraban en torno a la supuesta falta de aprobación de la plataforma electoral de los partidos coaligados, y la aprobación inoportuna del órgano nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El Pleno de la Sala Xalapa determinó declarar como infundados los agravios pues, se evidenció que todos los partidos integrantes de la coalición habían aprobado la plataforma electoral común. Ello, ya que no era necesario que cada partido integrante de la coalición aprobara una plataforma electoral distinta, sino que bastaba la aprobación de una plataforma común, máxime que compiten unidos defendiendo un mismo programa.

Asimismo, se razonó que no existe obligación legal para que las asociaciones políticas aprueben la plataforma electoral, ya que sólo son coadyuvantes en los procesos, y por sí mismas, no pueden postular candidatos.

Finalmente, respecto a la presentación extemporánea de la aprobación del órgano nacional del PRI y de su plataforma electoral, se declaró infundado ya que dicha situación no puede tener como consecuencia inmediata la negativa del registro, pues siguiendo el principio de pro persona, el Código Electoral Veracruzano y la jurisprudencia de este tribunal electoral federal, la falta de algún documento debe dar la oportunidad para subsanar la omisión, lo cual, ocurrió en el caso en concreto.

 

Sala Regional Xalapa valida la designación de integrantes de los Consejos Municipales de Las Choapas y Chumatlán, Veracruz

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 15 y 17 del presente año, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), validó la designación de integrantes de los Consejos Municipales de Las Choapas y Chumatlán, Veracruz.

Respecto de Las Chopas, se consideró que la instancia local había concluido correctamente que el partido actor no cumplió con la carga de la prueba para acreditar que cinco personas designadas para integrar el Consejo Municipal no cumplían con los requisitos establecidos por la normatividad electoral.

En lo que hace a Chumatlán, la Sala Xalapa revocó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Estado de Veracruz (TEEV) al determinar que no se debió desechar el medio de impugnación pues, este no era extemporáneo, error al que se llegó al pronunciarse sobre algo distinto a lo controvertido, ya que al precisarse el acto cometido, se varió la litis, lo que derivó en la incorrecta improcedencia del medio de impugnación.

A partir de lo anterior, los magistrados federales, en plenitud de jurisdicción, a analizaron los agravios de la instancia primigenia, y arribaron a la conclusión de que eran infundados pues, la pretensión del actor se basaba en revocar el nombramiento de Victoria Galindo Salazar como consejera, al considerar que era simpatizante del Partido del Trabajo (PT), lo que pretendió demostrar con fotografías y notas periodísticas que no resultaban determinantes para acreditar lo aseverado.

Adicionalmente, aun y cuando se hubiese comprobado que Victoria Galindo era simpatizante del PT, la ley electoral señala como requisito “no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido en los cinco años inmediatos anteriores a la designación” y “no haber sido representante de partido o coalición ante los consejos electorales, en los tres años inmediatos anteriores a la designación”, situaciones que no aplican en el caso en concreto.

 

Revoca Sala Regional Xalapa validación de elección de concejales de San Juan Teposcolula, Oaxaca

Por último, la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 116 de la presente anualidad, promovido por Nazario Ramírez Reyes y otros ciudadanos de San Juan Teposcolula, Oaxaca, revocó la sentencia del tribunal electoral de ese estado y el acuerdo del instituto electoral local que había validado la elección de concejales del referido ayuntamiento, celebrada mediante asamblea de 20 de noviembre de 2013.

Lo anterior, al comprobarse que el tribunal local omitió pronunciarse sobre diversos escritos a través de los cuales se aportaron pruebas supervenientes; que no se tomó en cuenta el acta de incidencias presentada ante el instituto local, en la que se asentó que la asamblea que se había programado no se llevó a cabo.

En consecuencia, al analizarse en plenitud de jurisdicción los agravios de la instancia primigenia, los magistrados federales determinaron que las pruebas supervinientes no podían admitirse, al no reunir los requisitos legales para ser consideradas con ese carácter.

Asimismo, en cuanto al fondo de la controversia, determinaron revocar el acuerdo que dio validez a la elección de concejales de San Juan Teposcolula, porque no hubo certeza sobre lo sucedido en la asamblea de veinte de noviembre de 2013, pues existían dos documentos que contenían versiones distintas sobre lo sucedido en ésta.

Además, que no era posible declarar válida la asamblea electiva de siete de diciembre, como pretendían los actores, porque ésta se celebró únicamente con la presencia de uno de los grupos antagónicos en la comunidad; de ahí que ante la existencia de un conflicto entre dos grupos internos, se privilegió el diálogo antes de validar una elección.

En tal virtud, se ordenó al instituto electoral local utilizar todas las medidas y facultades a su alcance para lograr el diálogo entre los grupos antagónicos de la comunidad de San Juan Teposcolula, a fin de que ellos determinen la forma de participación en la elección de las autoridades municipales, a partir de la identificación, definición o rediseño de las normas que rigen en la comunidad.

A su vez, se determinó que el instituto local, en coordinación con el encargado del gobierno municipal que en su caso se designe, y las autoridades e instancias que resulten vinculadas, disponga lo necesario, suficiente y razonable para que, de acuerdo con una conciliación pertinente, se lleven a cabo las consultas requeridas directamente a todos los ciudadanos de dicho municipio, para llevar a cabo una nueva elección.

En la sesión pública de resolución de este martes, se analizaron y resolvieron ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cuatro juicios de
revisión constitucional electoral.

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