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Tribunal Electoral confirma sanción al PAN de Querétaro por actos anticipados de campaña

23/octubre /2008 / Sala Superior 130/2008

México, D.F.

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó una sanción que la autoridad electoral del estado de Querétaro impuso al Partido Acción Nacional (PAN), por la cantidad de 409 mil 874 pesos, por actos anticipados de campaña llevados a cabo por Armando Alejandro Rivera Castillejos, militante de dicho instituto político.

Éste ciudadano manifestó, y así se publicó a finales de 2007, en al menos 14 notas periodísticas de medios de comunicación estatales, su intención de contender por la candidatura al gobierno bajo las siglas de su partido, asimismo financió 21 anuncios espectaculares con su nombre y una foto, con su familia, actos que violentaron las disposiciones legales en la materia.

En consecuencia, el Consejo General del Instituto Electoral de la entidad (CGIEQ), inició el procedimiento sancionador correspondiente en contra del PAN imponiendo la sanción aludida. Rivera Castillejos se inconformó ante la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro (SE-TSJQ), organismo que confirmó la multa.

El panista recurrió ante la Sala Superior del Tribunal Electoral para combatir esa sentencia, argumentando, entre otras cosas, que se le negó audiencia y no se aplicó la jurisprudencia correspondiente, alegatos que se consideraron infundados.

El magistrado José Alejandro Luna Ramos, ponente del proyecto de resolución, señaló que la prohibición de los actos anticipados de campaña y precampaña tiene por objetivo garantizar una participación igualitaria y equitativa entre partidos contendientes, y así impedir ventajas indebidas entre opositores.

Por ello, la importancia de la presente sentencia radica en que, hoy en día, todo aquel que aspira a ser considerado como candidato de algún cargo de elección debe respetar las reglas electorales, en la inteligencia de que su incumplimiento dará lugar a una sanción que puede ir de una multa económica hasta el rechazo del registro de la candidatura.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López agregó que esta resolución debe tener una misión pedagógica para los actores políticos, en el sentido de que conozcan los criterios utilizados por el Tribunal Electoral a la hora de determinar la posible comisión de actos anticipados de campaña y precampaña.

Agregó estar convencido de que la finalidad de la norma electoral es evitar que algunas personas intenten posicionarse antes de tiempo; y enfatizó que la resolución tiene la misión de llevar la noticia, tanto a candidatos como partidos políticos, que al hacer actos de promoción personal, antes del inicio de los tiempos legales, pueden perder, inclusive, la posibilidad de registrarse como participantes en un proceso electoral.

En otro caso, la Sala Superior revocó una resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), mediante la cual modificó la asignación de Consejeros Nacionales de ese instituto político en el estado de Sinaloa, con lo cual la Comisión Técnica Electoral (CTE) sustituyó el lugar obtenido por Imelda Castro Castro en la elección de consejeros nacionales, y le ordenó a esa comisión otorgar a la perredista su derecho de defensa.

En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió 35 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, que en total suman 39 medios de impugnación. Además, se aprobaron dos jurisprudencias presentadas por diversos magistrados integrantes del Tribunal Electoral.

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