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LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF, RESUELVE JUICIO VINCULADO AL PAGO DE DIETAS DE DIVERSOS FUNCIONARIOS DE ALMOLOYA DEL RIO, ESTADO DE MÉXICO

15/febrero /2017 / Sala Regional Toluca 4/2017

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a

 En sesión pública celebrada en esta fecha, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un recurso de apelación con clave de identificación ST-RAP-1/2017, promovido por Margarito Tejas Arcadio y Agustín Peñaflor Castro, en su calidad de presidente municipal y tesorero, respectivamente del Ayuntamiento de Almoloya del Río, Estado de México.

 Los actores promovieron el recurso en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, que declaró su incumplimiento a lo ordenado en sentencia definitiva en cuanto al pago de dietas ordenado en favor de diversos ciudadanos que integraron ese ayuntamiento en su administración 2013-2015.

En el análisis del asunto la magistrada y magistrados integrantes del pleno destacaron que en atención a una doctrina judicial que establece que quienes actuaron como autoridades responsables, sólo excepcionalmente pueden recurrir las decisiones judiciales recaídas a los juicios electorales locales en las que fueron parte. Se explicó que tales hipótesis son limitadas y están referidas a aquellos casos en los que la resolución pueda implicar una afectación que pueda producir un detrimento de los intereses, derechos o atribuciones de quien fungió como autoridad responsable, ya sea porque pueda privarle de alguna prerrogativa o le imponga una carga a título personal.

En atención al referido criterio, y como se pudo comprobar, en la resolución incidental no se actualizó ninguno de los supuestos excepcionales de legitimación antes expuestos, en tanto que la resolución incidental, no impone cargas ni produce afectaciones, pues no cambia en nada la situación jurídica de la autoridad responsable en el juicio de origen, pues ésta fue decidida en la sentencia definitiva.

Se expuso que las cargas impuestas para el efecto de que se paguen las dietas en favor de diversos ciudadanos no tienen su origen en la resolución incidental, sino en la sentencia definitiva, la cual ya fue revisada y confirmada por esta Sala Regional al resolver un juicio diverso promovido anteriormente.

El magistrado ponente, Alejandro David Avante Juárez explicó que no se trata de un cambio de criterio, “no estamos abandonando un criterio que ha sostenido mayoritariamente la Sala”, por el contrario, estamos completando o cerrando un círculo de hasta dónde alcanza un derecho de impugnación de quien fue, en mi criterio, señalado como autoridad responsable en un momento, pero pudiera haber resentido un daño patrimonial y por eso se analizó en una primera demanda, afirmó.

Manifestó que “en este segundo momento ya no hay este cambio o esta variación, entonces, eso es lo que a mí me lleva a proponer este desechamiento”.

De ahí que no se actualice ninguno de los supuestos excepcionales de legitimación en favor de los actores, aunado a que se aclaró, el recurso de apelación no es la vía jurídica idónea para controvertir la resolución incidental controvertida, no obstante, a ningún fin práctico conduciría reencauzar la demanda, pues de cualquier forma subsistiría en sus términos la improcedencia de la misma. En consecuencia, desecharon de plano la demanda presentada.

Otro juicio analizado en la sesión pública fue un juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-4/2017, promovido por Eva Aurora Cárdenas Martínez, en contra de la negativa verbal de su expedición de credencial para votar con fotografía.

Al respecto, los integrantes del pleno determinaron declarar la improcedencia del juicio por haber quedado sin materia, ya que durante la sustanciación del mismo la autoridad administrativa electoral informó y acreditó que ya le había entregado su credencial para votar, además de que se encuentra incluida en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.

En la sesión pública se resolvieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación.

La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.

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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán