LA SALA REGIONAL XALAPA ANULA ELECCIÓN DE CONCEJALES DE SAN MARTÍN PERAS, OAXACA.
15/febrero /2017 / Sala Regional Xalapa 6/2017
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de quince de febrero de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la citada entidad federativa que declaró válida la elección de concejales por sistemas normativos internos, celebrada el 8 de mayo del año anterior, en el municipio de San Martín Peras, Oaxaca. Ello, al resolver los juicios ciudadanos 3 y 4 de este año, promovidos por Vicenta Herrera Perea y otros.
El Pleno de la Sala Regional Xalapa calificó como fundado el agravio presentado por los actores relativo a que la autoridad responsable incurrió en un indebida motivación y valoración de pruebas respecto de la difusión de la convocatoria de la asamblea pues, de acuerdo a los elementos que obran en autos, se determinó que la convocatoria no fue debidamente publicitada.
En el expediente se advirtió que la convocatoria únicamente se dio a conocer a los socios principales y mayordomos de dichas localidades, sin que existan elementos probatorios que indiquen que dichas autoridades auxiliares la difundieran entre las 14 comunidades que conforman el municipio.
Aunado a lo anterior, quedó en relieve la escasa participación en dicha asamblea, que fue significativamente menor a la de las elecciones anteriores, ya que únicamente se acreditó la participación de 286 personas en un universo posible de 7,919.
Por otra parte, los magistrados indicaron que existió una violación al derecho de voto activo de las mujeres en condiciones de igualdad, pues en el acta de la asamblea electiva no se identificó quiénes y bajo qué método realizaron las propuestas de candidatos a los distintos cargos y, salvo en la regiduría de vialidad, en las distintas propuestas no se incluyeron mujeres, aunque se dejaron espacios vacíos.
Ante ello, los magistrados señalaron que el Tribunal local de manera inexacta validó la elección bajo el razonamiento de que la ciudadanía tuvo la posibilidad de votar por mujeres, pero optó por varones, ya que como se advirtió, en las ternas y duplas propuestas no se incluyó a éstas, con lo cual no había tal opción. De ahí que lo procedente fuera revocar la elección.
En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron cinco juicios para la protección político-electoral del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral, en total seis medios de impugnación.
-o-
Síguenos en Twitter @TEPJF_XAL y por el Blog de la Sala Regional Xalapa portales.te.gob.mx/salas/salas/3
Asimismo, visita el canal de YouTube Sala Regional Xalapa.