EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE UN PARTIDO POLÍTICO ESTATAL NO VIOLENTA EL DERECHO DE ASOCIACIÓN
2 /febrero /2017 / Sala Regional Monterrey 3/2017
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa
El Pleno de la Sala Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, al considerar que no es procedente conceder la ampliación del plazo solicitado por la organización Cruzada Ciudadana de Nuevo León, A.C. para constituirse como partido político local.
La Magistrada y los Magistrados estimaron que los Lineamientos para constitutir un partido político estatal emitidos por la Comisión Electoral de dicha entidad, no afectan el derecho de asociación previsto en la Constitución Federal, pues son sólo una condición para que su participación se realice oportunamente; además al cumplir con lo establecido en éstos no se suspende ni se afecta el derecho de las organizaciones ciudadanas a intervenir en la creación de nuevos partidos políticos, con la finalidad de contar con verdadera representación, así como demostrar presencia y permanencia ante el electorado.
Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Manuel Alejandro Ávila González.
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