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SALA REGIONAL XALAPA REVOCA SENTENCIA DEL TEEC RELATIVA A LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PAN EN CAMPECHE

1 /febrero /2017 / Sala Regional Xalapa 4/2017

Xalapa - Enríquez, Veracruz

  •  Revoca sentencia del TEQROO relativa a la presidencia del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Quintana Roo

En la sesión pública de resolución de 1 de febrero del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), y la resolución de 30 de agosto de 2016 de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), relacionadas con la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal de dicho partido en la citada entidad federativa.

Al resolver el juicio ciudadano 789/2016, promovido por Jorge Luis Lavalle Maury y Arturo Aguilar Ramírez, los magistrados federales determinaron como incorrecto el actuar del Tribunal Electoral local al pronunciarse sobre la pertinencia de una prueba documental pública que presentaron los actores, toda vez que la causa de pedir consistía en que la Comisión Jurisdiccional del PAN se pronunciara sobre si era procedente o no la admisión de la prueba que presentaron, por lo que el Tribunal local debió remitir los autos del expediente al referido órgano partidista.

Por tanto, al no hacerlo, trastocó el principio de autonomía y autoorganización de los partidos políticos, ya que negó la posibilidad de que, en principio, fuera el órgano de justicia partidaria quien definiera sobre la admisión o no de la citada probanza.

Dado lo anterior, los magistrados federales ordenaron a la Comisión Jurisdiccional del PAN revisar las pruebas relativas a la elección de titulares del Comité Directivo Estatal en Campeche.


Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEQROO relativa a la presidencia del Comité Ejecutivo Estatal del PRD en Quintana Roo


Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 12 de este año, promovido por Jorge Carlos Aguilar Osorio; la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que confirmó la resolución intrapartidista que revocó el nombramiento del hoy actor y restituyó a Emiliano Vladimir Ramos Hernández como presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Quintana Roo.

El Pleno de la Sala Regional Xalapa declaró como fundados los agravios presentados por Jorge Aguilar, relativos a que el Tribunal Electoral local realizó una incorrecta interpretación de los estatutos del PRD al restituir como presidente de dicho Comité a Ramos Hernández, quien actualmente es diputado del estado en comento; ello, porque conforme al artículo 111 de dicho ordenamiento, se establece que una persona que ostente un cargo de elección popular se encuentra imposibilitado para ejercer la presidencia estatal del partido.

Asimismo, no existe una contradicción respecto del artículo 111, con el diverso 106 en relación con el 68, de los estatutos referidos, ya que de una interpretación sistemática y funcional de la lectura de la normatividad partidista los magistrados advirtieron que:

- El coordinador parlamentario, proviene de un cargo de elección popular, y que es una figura sui generis que debe de formar parte del Consejo Estatal y del Comité Ejecutivo Estatal respectivos, sin que se le faculte a su vez la presidencia del mencionado comité.

- Que de acuerdo a las funciones del presidente del Comité Ejecutivo Estatal, este no puede desempeñar cargos derivados de una elección popular.

- Que los estatutos prohíben que alguien que ostenta un cargo de elección popular pueda ser a su vez presidente o secretario del Comité Ejecutivo Estatal.

En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron cuatro juicios para la protección político-electoral del ciudadano.

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