Se resuelven impugnaciones relacionadas con pago de dietas a ciudadanos por el desempeño de su cargo en Ayuntamientos de Morelos y Tlaxcala
31/enero /2017 / Sala Regional Ciudad de México 4/2017
Ciudad de México; 31 de enero de 2017
• Se pronuncia la Sala Regional en relación a impugnaciones por pago de dietas de servidores públicos de los Ayuntamientos de Tlaquiltenango y Temixco, Morelos
• Se resuelve impugnación relacionada con el pago de gratificación de fin de año de servidores públicos del Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala.
Se resuelven impugnaciones relacionadas con pago de dietas a ciudadanos por el desempeño de su cargo en Ayuntamientos de Morelos y Tlaxcala
• Se pronuncia la Sala Regional en relación a impugnaciones por pago de dietas de servidores públicos de los Ayuntamientos de Tlaquiltenango y Temixco, Morelos
Al resolver los juicios promovidos para combatir las determinaciones del Tribunal Electoral de Morelos, a través de las cuales se absolvió al Ayuntamiento de Temixco al pago de diversas prestaciones, la Sala Regional Ciudad de México consideró que dicha instancia local no analizó diversas documentales ofrecidas por los interesados y, en cuanto a vacaciones y prima vacacional, esa instancia consideró como reclamo el goce físico de las vacaciones, sin embargo lo exigido era el pago económico de las mismas, en consecuencia al ser fundados los argumentos relacionados con las remuneraciones, vacaciones y prima vacacional, se ordenó revocar parcialmente la sentencia para que ese Tribunal Electoral local valore todos los elementos de prueba; sin embargo, se estimó que los argumentos de los inconformes relacionados con el pago de dieta y aguinaldo eran insuficientes para revocar la parte correspondiente de la sentencia combatida, por lo que la Sala Regional estimó que lo decretado en la instancia local debe prevalecer.
En diversos juicios promovidos para combatir el acuerdo del Tribunal Electoral de Morelos, que aprobó un programa de pagos mensuales a favor de los actores, correspondientes a los emolumentos a que fue condenado el Ayuntamiento de Tlaquiltenango, por determinación del Tribunal local, la Sala Regional Ciudad de México consideró que existen elementos que permiten concluir que el Ayuntamiento no cuenta con suficiencia presupuestaria para realizar el pago correspondiente a los actores en una sola exhibición, por lo que es adecuado el programa de pagos propuesto por el Ayuntamiento para hacer frente a sus obligaciones, sin afectar las metas y objetivos de sus programas prioritarios; sin embargo, atendiendo a que se ha generado una dilación en el pago de esos emolumentos, se ordenó modificar el acuerdo, para que establezca una medida resarcitoria consistente en la actualización de las cantidades determinadas a su favor por concepto de remuneraciones conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, al estimar que constituye un indicador económico diseñado para medir el cambio promedio de los precios en el tiempo, mediante una canasta ponderada de bienes y servicios representativa del consumo de las familias urbanas de México.
• Se resuelve impugnación relacionada con el pago de gratificación de fin de año de servidores públicos del Ayuntamiento de Nativitas, Tlaxcala.
La Sala Regional Ciudad de México, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala, a través de la cual se absolvió al Ayuntamiento de Nativitas del pago de la gratificación de fin de año correspondiente a 2015, reclamada por los inconformes, pues contrario a los argumentos sostenidos tendentes a evidenciar una supuesta discriminación hacia su persona por no otorgárseles el pago de la gratificación pretendida, la Sala Regional consideró, que ello constituye un supuesto jurídico distinto, por lo que resulta necesario que todo pago que se les haga, haya sido previamente presupuestado, lo que en el caso no aconteció.
La resolución combatida fue emitida por el Tribunal local, en cumplimiento a un fallo previo de la Sala Regional, en el que se ordenó revisar la totalidad de constancias del juicio de origen, así como la normativa que regula las sesiones de Cabildo, a efecto de que determinara el presupuesto de egresos de 2015 aprobado válidamente, con base en el cuál debía estudiar la pretensión de los actores; hecho lo anterior, se determinó que el presupuesto válido no contenía el pago de las gratificaciones reclamadas.
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