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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL-ELECTORAL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE NAYARIT RELATIVA AL CONVENIO DE COALICIÓN CELEBRADO ENTRE LOS PARTIDOS PRD Y PAN

23/abril /2014 / Sala Regional Guadalajara 14/2014

Guadalajara; Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundados los juicios de revisión constitucional electoral con claves SG-JRC-16/2014 y SG-JRC-19/2014 promovidos, el primero, por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el segundo, por el Partido Acción Nacional (PAN), quienes impugnaron la sentencia de tres de abril pasado emitida por la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en la que confirmó el acuerdo del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral del mismo Estado (IEEN), que negó el registro del convenio de coalición “Alianza Juntos Ganamos Todos”, celebrado entre ambos partidos.

Los agravios se declararon infundados ya que, contrario a lo afirmado por los partidos actores, la Sala Constitucional-Electoral del TSJ del Estado de Nayarit sí realizó un control de constitucionalidad y convencionalidad tanto de la norma tachada de inconstitucional, como de la actuación del Consejo Local Electoral del IEEN, citando los preceptos jurídicos que consideró aplicables al caso, así como las razones para sustentar el sentido de su fallo, por lo que la sentencia impugnada está debidamente fundada y motivada, contrario a lo afirmado por el PRD y el PAN en sus demandas..

La ponencia de la Magistrada Presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso consideró infundado el motivo de desacuerdo consistente en que la citada Sala Constitucional Nayarita no fue exhaustiva en el estudio de los agravios relativos a: La violación al derecho de asociación, la inconstitucionalidad del artículo 70 de la Ley Electoral de ese estado y su inaplicación, el análisis de las normas internacionales, y, la violación a las prerrogativas de los ciudadanos, pues contrario a lo afirmado por los partidos actores, la autoridad responsable sí atendió dichos motivos de inconformidad en su resolución, por lo que propuso confirmarla sentencia impugnada, propuesta que fue acogida por unanimidad de los Magistrados que integran esta Sala Regional.

En la sesión pública del 23 de abril de 2014, se resolvieron 2 juicios de revisión constitucional electoral y 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.