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LA SALA REGIONAL TOLUCA REVOCA UNA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO VINCULADA A UNA CANDIDATURA DE DIPUTACIÓN FEDERAL EN EL 01 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

23/abril /2014 / Sala Regional Toluca 12/2014

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx. a

En sesión pública celebrada en esta fecha, la Sala Regional Toluca resolvió el juicio ciudadano ST-JDC-116/2014, en el que revocó una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo y, en plenitud de jurisdicción, desechó de plano el escrito inicial de la parte actora, quien alegaba cuestiones relacionadas con la imposibilidad de ser postulada como candidata a diputada federal por el 01 Distrito electoral federal de Pachuca de Soto, Hidalgo, en el pasado proceso electoral.

Se revocó la sentencia referida, en virtud de que la Sala Regional de manera oficiosa y en suplencia de la queja deficiente, advirtió la incompetencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo para conocer de los aspectos que se plantearon en la demanda, relacionados con un cargo de elección popular a nivel federal, como lo es el de una diputación federal; por tanto, se destacó que dicho órgano jurisdiccional no debió pronunciarse en el asunto, y lo debió reencauzar a esta instancia judicial.

Por ende, al asumir plenitud de jurisdicción, los integrantes del Pleno determinaron la improcedencia del escrito inicial de la demandante, pues los actos que reclama y sus diversas manifestaciones giran en torno a que se violentó su derecho a ser votada como candidata suplente a una diputación federal en el proceso electoral 2011-2012; sin embargo, dichos cuestionamientos se han consumado de forma irreparable, dado que no fueron impugnados en las respectivas etapas del aludido proceso, pues el primero de septiembre de dos mil doce tomaron posesión quienes resultaron ganadores, y es hasta el siete de febrero de este año, que la demandante los reclama; por tanto, al no haberse impugnado oportunamente, son definitivos, de ahí su desechamiento. Aunado a que son inatendibles los reclamos en materia penal, dado que ésta no es la vía para deducirlos.