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ORDENA SALA MONTERREY REINSTALAR A MIEMBROS DE COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL DEL PAN EN SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ

16/abril /2014 / Sala Regional Monterrey 13/2014

Monterrey, Nuevo León

 

 La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la destitución de Pablo López Vargas como Secretario General, así como la suspensión temporal de María Luisa Castillo López y Leticia Arenas Narváez como integrantes del Comité Directivo Municipal (CDM) del Partido Acción Nacional (PAN) en Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.

Castillo López y Arenas Narváez fueron suspendidas temporalmente de sus cargos por el Presidente del CDM, bajo el argumento de que habían acumulado faltas injustificadas. El mencionado dirigente partidista ordenó el inicio de un procedimiento de destitución en contra ambas militantes y, además, realizó diversos nombramientos en el comité municipal.

Al resolver los SM-JDC-18/2014 y SM-JDC-19/2014, en los que fue ponente el Magistrado Yairsinio David García Ortiz, el Pleno de la Sala Monterrey concluyó que fue incorrecta la actuación del Presidente del CDM, pues de acuerdo con las normas internas del PAN que resultaban aplicables, dicho funcionario partidista carecía de competencia para suspender y ordenar el inicio de la destitución de Castillo López y Arenas Narváez.

De acuerdo con la sentencia, dicho dirigente “ordenó de forma unilateral la suspensión temporal y el inicio del procedimiento de destitución” de las militantes, pero la normativa interna del PAN establece que la realización del procedimiento de destitución “corresponde en exclusiva a los Comités directivos estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias”. Por tanto, se concluyó que el Presidente del CDM no contaba con competencia para decretar la suspensión y para ordenar de forma unilateral el inicio del procedimiento de destitución.

En estos mismos asuntos, el Pleno de la Sala Monterrey revocó los nombramientos realizados por el comité en mención. Sobre este aspecto, la sentencia señala que “la renovación de los integrantes del Comité Directivo Municipal, no puede ser efectuada en una sesión extraordinaria de dicho órgano, como aconteció en la especie, pues la elección de dichos funcionarios partidistas le corresponde a la Asamblea Municipal”.

Por lo anterior, la Sala Monterrey revocó la suspensión temporal de María Luisa Castillo López y Leticia Arenas Narváez del CDM, el inicio del procedimiento en su contra, así como al designación de los nuevos integrantes del CDM.

Por su parte, el juicio ciudadano SM-JDC-20/2014, de la ponencia del Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, tiene como antecedente la determinación del Presidente del CDM de destituir a Pablo López Vargas como Secretario General del CDM, así como de nombrar en su lugar a María de Lourdes Juárez Navarro.

En este asunto, los magistrados determinaron que el Presidente del CDM “carece de facultades para remover o destituir de forma unilateral a algún miembro” de dicho órgano. En ese sentido, se razonó que para hacer la destitución, el mencionado Presidente debía someter a consideración de los integrantes del comité el inicio de procedimiento de sanción que establece la normativa interna del PAN, lo cual no sucedió.

En consecuencia, la designación de Maria de Lourdes Juárez Navarro como Secretaria General fue revocada y se ordenó al Presidente y al CDM a que en un plazo de 3 días se reinstalara a Pablo López Vargas en el mencionado cargo.

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