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DECLARA SALA XALAPA INVALIDEZ DE ELECCIONES MUNICIPALES DE SAN MARTÍN TOXPALÁN, TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN; Y SAN MIGUEL TLACOTEPEC, OAX.

10/abril /2014 / Sala Regional Xalapa 16/2014

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 • Se declara la validez de la elección de Mazatlán Villa de Flores, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca

En sesión pública de resolución de 10 de abril de 2014, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios ciudadanos 99 y 100 de este año, declaró la invalidez de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Martín Toxpalán, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca y, en consecuencia, revocó las correspondientes constancias de mayoría y ordenó al instituto estatal electoral local implementar, en coordinación con la LXII Legislatura del estado, las gestiones necesarias para convocar en breve plazo a la correspondiente elección extraordinaria.

Esto, al determinarse, por unanimidad, que se vulneró el principio de universalidad del sufragio, toda vez que únicamente se permitió ejercer el derecho al voto activo y pasivo a un padrón denominado “ciudadanos activos”, conformado únicamente por personas de la cabecera municipal, situación que, estimaron, carecía de respaldo constitucional y convencional.

Para arribar a este fallo, el Pleno de la Sala Xalapa consideró que el entonces presidente municipal tuvo la posibilidad material y temporal de implementar medidas a efecto de que se dieran los consensos comunitarios que permitieran el ejercicio universal del voto, en atención a que la inconformidad generalizada de las diversas agencias municipales y de policía inició 231 días antes de que tuviera verificativo la asamblea electiva y en la especie, solamente participaron 218 personas, lo que equivale a que únicamente sufragó el 10.20% de la población.

En consecuencia, se vinculó a la referida legislatura para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda respecto de la administración del municipio en tanto se celebra la elección extraordinaria y se exhortó a la Subsecretaría de Fortalecimiento Municipal del Gobierno del Estado de Oaxaca, para que en la medida de sus posibilidades coadyuve a superar cualquier diferencia que surja.


Invalida elección de San Miguel Tlacotepec, Oaxaca

En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 104 del presente año, interpuesto por Miguel Ramiro Peláez Moreno, entre otros ciudadanos de San Miguel Tlacotepec, Oaxaca, determinó anular la elección de integrantes del ayuntamiento del citado municipio y ordenó que se realizara una nueva elección; al revocar la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de esa entidad, la cual había confirmado el acuerdo del instituto electoral local que validó dicha elección.

Los magistrados federales determinaron como fundados los agravios expresados por los promoventes, quienes aducían que fueron excluidos de la celebración de la elección porque no se les permitió votar ni ser votados para integrar el ayuntamiento. Asimismo, por no haber sido considerados en las pláticas para definir la preparación de la elección.

Tras el análisis del asunto, se determinó que si bien los propios ciudadanos del municipio acordaron en las asambleas de 12 y 14 de diciembre de 2010 que los ciudadanos de las agencias participarían en la elección de integrantes del ayuntamiento, existe una norma aprobada por la misma comunidad que los excluye, ya que permite que participen en la contienda quienes no sean de la cabecera pero cuenten con una residencia de 5 años en ella. A su vez, para poder votar, quienes no sean de la cabecera municipal requieren tener un domicilio de por lo menos un 1 año de antigüedad.

Para los magistrados, dicha norma es desproporcionada, por el tiempo que se exige de domicilio en la cabecera, pues si bien la Ley fundamental demanda contar con un tiempo específico de residencia para diversos cargos de elección popular, esta siempre es menor que la duración del cargo, y en el caso en concreto es a la inversa, pues se piden 5 años y la duración de los cargos del ayuntamiento sólo es de 3.

Asimismo, se consideró desproporcionado el requerimiento de tener un 1 año de residencia para poder votar, tomando en cuenta que la finalidad era que votaran quienes habitaban en la cabecera. Pues de lo contrario, se excluiría a los ciudadanos de las agencias y vulneraría el principio de progresividad.

Se declara la validez de la elección en Mazatlán Villa de Flores, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa, al resolver los juicios ciudadanos acumulados 89 y 91 del presente año, promovidos por Mario Carrera López y Avelino Martínez García, respectivamente, declaró la validez de la elección municipal en Mazatlán Villa de Flores, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca y, en consecuencia, las constancias emitidas a favor de la planilla de candidatos encabezada por el ciudadano Mario Carrera López.

Esto, al revocar la resolución dictada por el tribunal electoral de Oaxaca que revocó el acuerdo del Consejo General del instituto electoral local, y en consecuencia, había dejado sin efectos la constancia de mayoría expedida a favor de los concejales electos, y ordenado la realización de elecciones extraordinarias en el municipio de Mazatlán Villa de Flores, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca.

El Pleno declaró fundado el agravio relativo a la falta de fundamentación y motivación de la resolución impugnada, en virtud que no se advirtieron las razones que llevaron a la autoridad responsable a declarar la invalidez de la elección en su conjunto, ya que si únicamente detectó irregularidades en catorce asambleas generales comunitarias, la invalidez se debió haber materializado únicamente en ellas y no sobre las cuarenta y seis restantes.

Al revocar la sentencia impugnada y analizar, en plenitud de jurisdicción, los agravios que se plantearon ante la instancia primigenia, se determinó que únicamente se acreditaron irregularidades en ocho asambleas generales comunitarias, por lo que una vez realizada la recomposición en el cómputo municipal con las cincuenta y dos asambleas restantes, se advirtió que el candidato que obtuvo la mayoría de votos fue Mario Carrera López, al haber obtenido mil ochocientos cincuenta sufragios.

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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