POR IRREGULARIDADES ANULA TEPJF ELECCIÓN EN MUNICIPIO TLAXCALA
12/diciembre /2013 / Sala Superior 215/2013
México, D.F.
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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló, por irregularidades graves que transgreden el principio de certeza de los resultados electorales, la validez de la elección en el municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, por lo que revocó la entrega de la constancia de mayoría a favor de Alejandrino Espinoza Morales, candidato del Partido Acción Nacional (PAN) y ordenó la realización de nuevos comicios.
Por unanimidad, los magistrados avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, por el que se determinó revocar la resolución de la Sala Regional Distrito Federal, que dejó sin efectos la sentencia de la Sala Unitaria Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Tlaxcala, que había reconocido el triunfo de Javier Cuatepitzi Corte, candidato de Movimiento Ciudadano y ordenó al Congreso del estado convocar a comicios extraordinarios en los términos de la legislación vigente.
La magistrada Alanis explicó que las violaciones al principio constitucional de certeza en las elecciones municipales de Acuamanala de Miguel Hidalgo, Tlaxcala, conllevan a declarar la nulidad de la elección en el municipio. Ello, puesto que las violaciones realizadas por la propia autoridad electoral de la entidad resultan cualitativa y cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección.
Argumentó que las irregularidades involucran una violación grave y sustancial de un principio constitucional que debe estar presente en toda elección libre, auténtica y democrática. Explicó que en el caso no hay manera de determinar cuál de los diversos resultados obtenidos administrativa o jurisdiccionalmente, es el que verdaderamente refleja la voluntad ciudadana externada en las urnas.
“Cuantitativamente las irregularidades son determinantes dada la mínima diferencia de dos votos entre el primero y segundo lugar y que significan el 0.061% del total de votos emitidos en la elección municipal. La falta de certeza de los resultados produce una incertidumbre grave y sustancial, al no existir certeza respecto de cuál de los partidos obtuvo el mayor número de votos”, apuntó.
En ese sentido, concluyó, fue indebido que la Sala Regional Distrito Federal retrotrajera los resultados de la votación de una casilla al recuento del Consejo Municipal, puesto que la propia Sala Regional ya había considerado que esos resultados no cumplían con el principio de certeza. Por ello, lo procedente conforme a derecho es anular la elección y que el Congreso de Tlaxcala convoque a elecciones extraordinarias.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera reconoció que los tres votos con doble marca que fueron detectados son nulos y no pueden tener ningún principio de certeza, ni indicio de legalidad, y por lo tanto se tienen que descontar del escrutinio y cómputo. “Para mí, resulta evidente que el principio de certeza no existe en esta elección, que hay una serie de conductas que nos llevan a la conclusión de que hubo manipulación de los resultados”, aseguró.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que en un proceso electoral con irregularidades, la diferencia de uno o dos votos son suficientes para establecer la máxima sanción de declarar la nulidad de la elección municipal. “Una elección se gana por un voto. Un voto puede ser la diferencia, siempre y cuando exista certeza jurídica”, señaló.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que hay constancias en autos y confirmaciones de las propias autoridades electorales de que se presentaron irregularidades graves en el proceso electoral de ese municipio.
El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos lamentó que las autoridades electorales no hayan tomado las medidas adecuadas para el traslado y resguardo de la papelería electoral, ya que en este caso es evidente que se registraron una serie de irregularidades antes y después de la elección, que le restan certeza a la elección, motivo por el cual deben anularse los comicios.
Instruye Sala Superior investigar queja del PAN en materia de fiscalización
En otro asunto, la Sala Superior revocó el acuerdo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IFE, mediante el cual desechó una queja presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), integrantes de la coalición Compromiso por México, por hechos que pudieran constituir infracciones en materia de origen y aplicación de los recursos, derivados del financiamiento público.
En el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se determinó que las consideraciones del órgano responsable en relación a este caso, no están ajustadas a derecho.
Lo anterior, en virtud de que la pretensión del recurrente es que el órgano responsable se pronuncie respecto de la licitud o ilicitud en el origen y destino de los recursos depositados en diversas tarjetas de la institución de crédito, por lo que la solicitud de requerimiento no puede servir de sustento para desechar una queja, ante lo cual la autoridad administrativa electoral está en posibilidades de atenderla y ampliar la investigación sobre este caso.
Repondrán elección de Comité Ciudadano en Chapultepec-Polanco
En otro asunto, el Pleno del TEPJF ordenó a las autoridades administrativa y jurisdiccional electorales del Distrito Federal, que realicen las medidas que sean necesarias para permitir la participación de los candidatos de la fórmula tres en las elecciones extraordinarias del Comité Ciudadano de Chapultepec-Polanco.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, se precisa que la Sala Regional Distrito Federal no realizó un análisis de los artículos 22 y 35 de la Constitución, en el sentido de que el Tribunal Electoral de dicha entidad federativa determinara la nulidad de la elección y definiera que la fórmula o integrantes sancionados no participarían en la jornada electoral extraordinaria. El Pleno determinó declarar la inaplicación, al caso concreto, del artículo 123, párrafo cuarto, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza reconoció la ausencia de parámetros y normas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal que permiten en esta discrecionalidad al Tribunal Electoral local determinar cuándo una conducta es de tal gravedad que impone la máxima sanción de prohibir su participación, lo cual es una restricción absoluta a ese derecho de participación política, por la comisión de una conducta que es catalogada como grave.
La magistrada María del Camen Alanis Figueroa señaló que la norma de la referida ley es incompleta y en tal sentido contraria al principio de certeza, pues no precisa las faltas que pueden considerarse graves o los parámetros que deben tomarse en cuenta para determinar esa gravedad. En ese sentido, subrayó que el precepto analizado establece situaciones hipotéticas pero no enuncia en qué casos ni describe las conductas graves que darían lugar a que el Tribunal local determine que la fórmula o integrantes sancionados no puedan participar en la elección extraordinaria, lo que podría dar lugar a situaciones arbitrarias.
Los magistrados Manuel González Oropeza y Salvador Nava Gomar se pronunciaron en contra de la inaplicación del artículo 123, párrafo cuarto, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.
El magistrado Nava Gomar expresó su disenso con las consideraciones del proyecto. “Para mí lo importante es que la norma permita la consideración de situaciones particulares diferentes, y me parece que lo permite”, sin embargo, aceptó que podría ser perfectible.
Congreso de Guerrero deberá responder sobre proceso de selección de Contralor Interno
Por otro lado, la Sala Superior ordenó a la Comisión de Gobierno de la Sexagésima Legislatura del Congreso de Guerrero, que dé respuesta a los escritos presentados por Luis Emilio Sarabia Castrejón, sobre el proceso de selección y designación del Contralor Interno del Instituto Electoral de dicha entidad, del que a su juicio, ha sido excluido.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, y que fue aprobado por mayoría, se propone declarar fundada la omisión denunciada, debido a que no se ha dado respuesta al ciudadano, que aspira a ocupar el cargo.
Los Magistrados consideraron que este medio de impugnación no puede quedar fuera de la tutela efectiva de justicia, de acuerdo a lo que marca el artículo 79, en el párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, toda vez que con la negativa de información se violaron los derechos políticos del enjuiciante.
Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, 4 recursos de apelación, 7 recursos de reconsideración y un recurso de revisión, lo que hacen un total de 18 medios de impugnación.
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