IFE debe sancionar a partidos por spots del CCE
29/octubre /2008 / Sala Superior 131/2008
México, Distrito Federal
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció ante la autoridad electoral que esos promocionales afectaron la campaña de su candidato a la Presidencia de la República, y beneficiaron la de los partidos sancionados, el CGIFE declaró infundada la queja y, en consecuencia, el partido denunciante acudió ante este organismo jurisdiccional.
En el proyecto de resolución, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que la conclusión del IFE relativa a que fueron insuficientes los elementos para responsabilizar a los institutos políticos aludidos por la difusión de los promocionales, fue incorrecta.
En ese sentido, detalló que quedó plenamente demostrado que los spots se difundieron por orden del CCE en contra de la propuesta económica del candidato presidencial de la coalición “Por el Bien de todos”, asimismo, que la Sala Superior ha reiterado, en repetidas ocasiones, que las leyes electorales establecen la figura de garante de los partidos políticos para que vigilen y garanticen que la conducta de sus militantes se ajuste a los principios del Estado democrático, inclusive las de terceros cuando dichas actividades inciden en el cumplimiento de las funciones partidistas y en la consecución de sus fines.
Los spots del CCE tuvieron la finalidad de influir en la percepción de la población respecto de un candidato, otros se beneficiaron pero no denunciaron la posible violación de las normas electorales, tampoco implementaron medidas idóneas y eficaces para lograr la suspensión o retiro del spot, en general, evitar que el ilícito se consumara o continuara.
En consecuencia, los magistrados de la Sala Superior coincidieron en que la infracción cometida por el CCE constituye el correlativo incumplimiento de la obligación de garante de los partidos políticos. Por ello, ordenaron al CGIFE individualizar la sanción aplicable al PAN, como a los integrantes de la coalición “Alianza por México”, PRI y PVEM.
En otro caso, la Sala Superior confirmó una multa impuesta por el CGIFE al Partido Nueva Alianza (PANAL) derivada de diferencias encontradas en sus informes de gastos correspondientes al ejercicio 2007.
Del estudio de otros medios de impugnación, el Tribunal Electoral revocó las sanciones impuestas el PRI y el PVEM, respectivamente, por la difusión de un spot en contra de Arturo Núñez, candidato a Senador por la coalición “Por el Bien de todos” en 2006, pues no se demostró fehacientemente que esos partidos financiaran la transmisión del promocional aludido.
En otros asuntos se confirmaron las sanciones impuestas a los partidos del Trabajo (PT) y Convergencia, por violar la tregua navideña en 2005, como integrantes de la colación “Por el bien de todos”.
En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió 35 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral y nueve recursos de apelación, que en total suman 48 medios de impugnación. Además, se aprobaron una tesis y dos jurisprudencias presentadas por diversos magistrados integrantes del Tribunal Electoral.
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