LA SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA UNA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN VINCULADA CON LA JEFATURA DE TENENCIA EN JIQUILPAN, MICHOACÁN.
9 /abril /2014 / Sala Regional Toluca 11/2014
Toluca de Lerdo, Edo. de Méx, a
En la sentencia se declararon infundados los agravios esgrimidos por el actor, en el que esencialmente alegaba la extemporaneidad en la presentación de las impugnaciones hechas valer por diversos ciudadanos ante la instancia local.
Al respecto, los integrantes del Pleno razonaron que tal y como lo afirmó la responsable, al consistir el reclamado en la omisión atribuida al Ayuntamiento de Jiquilpan de convocar a una elección extraordinaria para sustituir al jefe de tenencia que renunció a su cargo, no se puede estimar extemporánea la impugnación de los ciudadanos en la instancia local, pues las omisiones son de tracto sucesivo, por lo que se actualizan permanentemente, de ahí que se concluyera que la presentación de los juicios locales se produjo oportunamente. Por ende, se confirmó la sentencia impugnada y, en consecuencia, los efectos de la elección extraordinaria ordenada por el tribunal responsable.