REVOCA SALA MONTERREY RESOLUCIÓN DEL PAN RELACIONADA CON LA ELECCIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL EN MONTERREY
4 /abril /2014 / Sala Regional Monterrey 10/2014
Monterrey, Nuevo León
- Determina que las “providencias” del Presidente del PAN no son el medio para resolver los recursos partidarios que corresponde conocer al CEN
- Con esta determinación se garantiza el derecho de acceso a la justicia contemplado en la Constitución y en los tratados internacionales
La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución dictada por la Presidenta en funciones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN), mediante la cual resolvió el recurso partidista que Jesús Gerardo López Macías presentó contra los resultados de la elección del presidente del Comité Directivo Municipal (CDM) del PAN en Monterrey, Nuevo León.
El litigio se originó pues el actor, precandidato a la presidencia del CDM, acudió ante el CEN para controvertir la asamblea en la que se realizó la elección del Presidente y los miembros de dicho comité. Esta impugnación partidista fue resuelta por la Presidenta en funciones del CEN, quien emitió “providencias” –un tipo de resoluciones que son provisionales y obligatorias al mismo tiempo– para desestimar el recurso interpuesto y confirmar los resultados de la elección.
Para justificar su decisión, la dirigente nacional empleó una norma interna del PAN, que permite al Presidente del CEN adoptar las providencias que estime convenientes para el partido, en casos urgentes y cuando no sea posible convocar al órgano partidista. De acuerdo con la esta norma, las providencias deben ser informadas al CEN del PAN en la primera oportunidad, para que este órgano las ratifique.
Al resolver el juicio ciudadano SM-JDC-13/2014, en el que fue ponente el Magistrado Yairsinio David García Ortiz, los magistrados de la Sala Monterrey concluyeron que la Presidenta en funciones del CEN no podía resolver la impugnación de López Macías mediante la figura de las “providencias”, pues el asunto debía ser resuelto por todo el CEN.
El Pleno de la Sala Monterrey señaló que la atribución de emitir providencias se refiere a actos que requieren una atención urgente, ante la imposibilidad de reunir a un órgano colegiado, y que buscan garantizar el adecuado funcionamiento del partido. Mediante este tipo de determinaciones, el Presidente del CEN puede realizar los actos políticos y administrativos que señala la normativa interna del PAN, tales como la designación de candidatos o el nombramiento de comisiones.
Sin embargo, los magistrados señalaron que cuando el CEN tiene encomendada la labor de resolver un medio de impugnación, se debe garantizar el derecho de acceso a la justicia y los principios de la función jurisdiccional, según la Constitución y los tratados internacionales.
Por tanto, estimaron que una resolución emitida sólo por la Presidenta en funciones –y no por todo el CEN– resulta contraria a la garantía de seguridad jurídica en la impartición de justicia, pues implica que los medios de impugnación sean resueltos por un órgano distinto al que tiene la facultad para ello.
En consecuencia, la Sala Monterrey revocó las providencias, y le ordenó a la dirigente nacional que de inmediato realice las gestiones necesarias para que el recurso intrapartidista de Jesús Gerardo López Macías sea resuelto por el CEN del PAN a la mayor brevedad.
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