CONFIRMA LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
3 /abril /2014 / Sala Regional Guadalajara 10/2014
Guadalajara, Jalisco
En el proyecto elaborado por la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, se llegó a la conclusión de confirmar la sentencia impugnada a partir del estudio de los 3 agravios fundamentales de la actora.
En el primer agravio, la candidata sostuvo que el tribunal estatal no dio cabal cumplimiento a la resolución dictada por esta Sala en un diverso juicio, cuestión que fue declarada infundada, pues dicho juicio se remitió al tribunal local para que determinara el cauce procedente, lo que aconteció, toda vez que se implementó un medio de impugnación a fin de conocer del acto impugnado.
En el segundo, la ciudadana pretendía acreditar que para la interposición del medio de defensa sólo se debieron tomar en cuenta los días hábiles, sin embargo, por unanimidad, el pleno de la Sala concluyó que al tratarse de una elección de Juntas Municipales, donde se involucra tanto el derecho de votar de los ciudadanos como el de ser votado de los candidatos, derechos consignados en el artículo 35 Constitucional, para el cómputo del plazo lo correcto fue considerar todos los días como hábiles.
Por último, el tercer agravio se calificó de inoperante, pues no se controvirtieron los razonamientos del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que sirvieron como sustento de la sentencia reclamada.
En la sesión pública del 03 de abril de 2014 la Sala Regional Guadalajara resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.