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LA SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMA UNA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO VINCULADA CON LA RENOVACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN ATLACOMULCO.

1 /abril /2014 / Sala Regional Toluca 10/2014

Toluca de Lerdo, Edo. de Méx, a

En sesión pública celebrada en esta fecha, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio ciudadano ST-JDC-1/2014 y confirmó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México.

Los integrantes del Pleno declararon infundados los agravios esgrimidos por los actores, en los que esencialmente sostenían que el tribunal responsable, al revocar un sobreseimiento decretado por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, implícitamente declaró la nulidad de la jornada electoral que se celebró el 22 de septiembre de 2013.

Al respecto, en la sentencia se razona que los demandantes parten de una premisa equivocada, ya que, en realidad, la sentencia cuestionada no se ocupó de cuestiones de fondo de la litislanteada en los recursos de inconformidad, sino que sólo revocó el sobreseimiento entonces controvertido. Por tanto, se concluyó que contrariamente a lo afirmado por los actores, la responsable no declaró la nulidad de dicha elección.

• La Sala Regional Toluca confirma una resolución relacionada con la elección de cargos partidistas en Atlacomulco, Estado de México.

Al resolver los juicios ciudadanos ST-JDC-6/2014 y ST-JDC-7/2014, acumulados, la Sala Regional Toluca confirmó, por mayoría de votos, una resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en la que se determinó sobreseer las inconformidades presentadas por tres militantes en contra de un acuerdo de la Comisión Nacional Electoral que modificó el padrón de militantes que participarían en la elección de Presidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal y Consejeros Municipales en el Municipio de Atlacomulco, Estado de México.

Al estudiar el fondo del asunto, en la sentencia se declaran infundados los agravios que hacen valer los actores, pues se sostiene que, tal y como lo razonó el órgano partidista responsable, al haberse declarado en un diverso expediente de inconformidad partidista la nulidad de la citada elección, ello implicó necesariamente la nulidad de todas las etapas que conformaron el proceso electoral, entre ellas, la atinente a la aprobación del referido padrón de militantes.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.