Fallo del Tribunal Electoral sobre las elecciones internas del PRD
12/noviembre /2008 / Sala Superior 135/2008
México, D.F.
Además, instruyó a dicha instancia, al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y a la Comisión Técnica Electoral (CTE) a que, en un plazo perentorio de 48 horas a partir de la notificación de la presente sentencia, hagan las diligencias conducentes a fin de que se expidan las constancias de mayoría y validez correspondientes.
Tras un proceso largo de revisión y análisis de la documentación entregada por ese partido relativa a su elección interna, los magistrados del pleno de la Sala Superior determinaron que la CNG invalidó la votación recibida en diversas casillas, y validó otras, de manera indebida, por lo que este organismo jurisdiccional procedió a modificar el cómputo final.
El magistrado Flavio Galván Rivera, quien fue ponente del caso, detalló que la revisión fue compleja, y luego de tres meses se llegó a la conclusión de que en las elecciones perredistas se instaló el 94.45% de las casillas autorizadas para ese efecto (4,617 casillas) de un total de 4,990, y procedía anular la elección en el 22.88% (1,056) de éstas.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar señaló que la encomienda de un Tribunal constitucional en materia electoral es respetar el sufragio, bien jurídico tutelado de aquéllos que votaron en la elección, y en este caso, luego de descontar la votación anulada por la CNG o la Sala Superior, Ortega mantiene el triunfo y Encinas permaneció como segundo lugar.
En su oportunidad el magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó que es innegable que la elección estuvo viciada en el 22.88% de las casillas instaladas, pero que el 77.12% (3 mil 564 casillas) se mantuvieron firmes y válidas, porcentaje y votos mayoritarios que deben ser respetados, pues esa fue la voluntad de los militantes del PRD.
El magistrado José Alejandro Luna Ramos señaló que este Tribunal, en una ejercicio de honestidad profesional y para darle solución al problema, analizó de fondo el caso para dar seguridad jurídica al PRD en su actuar, más en un contexto electoral como el presente; en consecuencia, se concluyó que no se dieron los supuestos legales y estatutarios partidistas para anular toda la elección, pues aunque se invalidó la votación de más del 20% de las casillas, no se modificó el resultado final de los comicios; esto es, tal nulidad no fue determinante para la elección.
Durante su intervención, el magistrado Constancio Carrasco Daza destacó la exhausitividad del trabajo llevado a cabo por esta Sala, del cual se concluyó que no existe una verdadera razón para anular el proceso electoral perredista ya que los resultados finales no sufren afectación alguna, con lo que además se respeta la propia legislación estatutaria que reglamenta los procesos de elección interna de dicho instituto político.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que, con esta resolución, el Tribunal garantiza la competencia interna partidista, como un signo más de la democracia, y que es tarea de este organismo garantizar la misma al interior de los partidos como en elecciones constitucionales.
El Tribunal concluyó que los agravios expuestos son fundados sólo en parte. En las impugnaciones planteadas en la Sala del Tribunal se hacen valer inconformidades respecto de 1,208 casillas, en relación con las cuales se adujeron distintas causas de nulidad de la votación. De su estudio se desprende que debe revocarse la nulidad en 151 casillas, debe mantenerse la nulidad decretada por la responsable en 622, debe confirmarse la nulidad en 430 casillas y adicionalmente se invalida la votación en 4 casillas y se aclara que una de las casillas impugnadas en realidad no existió.
A pesar de las inconsistencias advertidas en la votación de ciertas casillas, el porcentaje de votación que se conserva como válido corresponde a cerca del 80% del total.
Los estatutos y el reglamento de elecciones del PRD señalan que debe convocarse a elecciones extraordinarias cuando se anula la votación de al menos el 20% de las casillas instaladas, si ésta es determinante para el resultado del cómputo final de la votación.
Al sumar la votación de las casillas que se invalidaron de manera incorrecta, y descontar la de las anuladas en esta instancia, el Tribunal encontró que se conservan los resultados, por lo que se concluye que las inconsistencias no son determinantes del resultado de la elección. El candidato ganador sigue siendo el mismo. Por el contrario, el porcentaje de votación entre el primero y el segundo lugar se amplió, pues conforme al cómputo original elaborado por las instancias partidarias era del 1.4%, y después del ejercicio aumentó al 3.98%.
De acuerdo con el cómputo final ajustado Jesús Ortega Martínez se ubica en el primer sitio con 440,891 votos, y en segundo lugar Alejandro Encinas Rodríguez con 404,940 votos.
El Tribunal analizó los argumentos ofrecidos por los demandantes en relación a las inconsistencias del proceso, tales como la tardanza en la presentación de los resultados; la difusión de las encuestas de salida; los resultados del programa de resultados preliminares; las notas periodísticas posteriores, que generaron desinformación e incertidumbre; la obligatoriedad de la firma de las boletas electorales por parte de los funcionarios de casilla y la apertura de paquetes electorales. Si bien algunos agravios resultaron fundados en parte, otros no aparecen en la legislación del partido como causantes de nulidad de la elección.
En su argumentación a favor del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis, presidenta del Tribunal, señaló que “La edificación de la democracia mexicana implicó la construcción de un sistema de partidos sólido, pues la existencia de institutos políticos capaces de procesar la participación política de los ciudadanos es condición necesaria para que el resto de las instituciones democráticas funcionen adecuadamente(…).
Lejos de entrometerse en la vida interna de los partidos, lo que el Tribunal Electoral hace es garantizar a sus militantes una instancia para dirimir sus conflictos, cuando las fuerzas políticas no encontraron la fórmula para resolverlas internamente(…) Es responsabilidad del Tribunal velar porque los derechos de la militancia sean respetados. Ante la ausencia de razones suficientes para anular un proceso decisorio al interior de un partido político, lo que corresponde es asegurar que sea preservada la voluntad expresada en las urnas.”
Candidato Cómputo del Tribunal
Electoral
(12/11/2008) Cómputo de la CNG
(09/05/2008)
Jesús Ortega 440 mil 891 (48.82%) 557 mil 729 (47.05%)
Alejandro Encinas 404 mil 940 (44.84%) 541 mil 515 (46.12%)
En su sesión de este día, la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y seis recursos de apelación, que en suma hacen un total de nueve medios de impugnación.
-0-