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Confirma Sala Superior sanción en torno a responsabilidad administrativa en la búsqueda de un inmueble para el TEPJF

6 /febrero /2008 / Sala Superior 14/2008

México, D.F.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó hoy la resolución dictada el 30 de noviembre pasado por la Comisión de Administración, mediante la cual se impuso, como sanción administrativa, la destitución de Norma Inés Aguilar León del cargo que ocupaba en ese momento, por haber incurrido en conflicto de intereses en el proceso de búsqueda de un inmueble para este organismo jurisdiccional.

En esa fecha, la Comisión de Administración determinó que, en su desempeño como Coordinadora General de Asesores, la C. Norma Inés Aguilar León incurrió en falta administrativa ya que infringió la obligación impuesta en la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, en que se señala que habrá “intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.”.

Esto debido a que la servidora pública, en su actuar como Coordinadora General de Asesores de la Presidencia del Tribunal, solicitó, aceptó y recibió servicios, para ella y su cónyuge en la búsqueda de una casa habitación, de la C. Olga Gomar de los Ríos, cuyas actividades de correduría inmobiliaria, se encontraban relacionadas con las funciones que desarrollaba en ese entonces Norma Inés Aguilar León, pues se encontraba instruida por el entonces Magistrado Presidente, para la búsqueda de inmuebles para el Tribunal Electoral.

La Comisión de Administración determinó que los indicios obtenidos de la conducta desplegada por la Coordinadora General de Asesores, por la forma de ejecución, fueron suficientes para fincar responsabilidad administrativa, al estar acreditado el conflicto de intereses.

La ex servidora pública se inconformó en contra de la determinación de la Comisión de Administración mediante Recurso de Apelación interpuesto el 14 de diciembre pasado, el cual quedó registrado bajo el expediente SUP-AG-33/2007, con turno a la ponencia del magistrado José Alejandro Luna Ramos.

Cabe señalar que el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar solicitó su excusa en el asunto, toda vez que él fue quien hizo del conocimiento de los integrantes de la Sala Superior los actos que consideró irregulares.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que existe una amistad con la C. Aguilar León, que le impedía conocer del asunto, por ubicarse en el supuesto de la fracción II, en relación con la XVIII del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El 28 de enero pasado, el pleno de la Sala votó y declaró procedente las excusas de los magistrados Nava Gomar y Galván Rivera.

En la misma sesión se conoció el caso de los magistrados Alanis Figueroa y Carrasco Daza, quienes en escrito del 17 de enero formularon una petición a fin de que la Sala Superior se pronunciara respecto a si se encontraban impedidos o no, para conocer y resolver el asunto de mérito, habida cuenta de que integran la Comisión de Administración del Tribunal, órgano que emitió la resolución recurrida.

Al respecto, los magistrados Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Alejandro Luna Ramos, Pedro Esteban Penagos y Salvador Nava Gomar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación resolvieron que, si bien habían participado en la emisión de la resolución impugnada, también lo era que habían participado en un órgano de naturaleza administrativa y ahora lo harían en el orden jurisdiccional. Por ello y para garantizar el acceso a la vía jurisdiccional, los magistrados resolvieron que no existía impedimento para que ambos magistrados participaran en la sesión privada.

La resolución que confirma la sanción a Aguilar León fue votada por la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa y los magistrados Manuel González Oropeza, Constancio Carrasco Daza, José Alejandro Luna Ramos y Pedro Esteban Penagos López, por unanimidad.

Cabe señalar que la sesión en la que se revisó este asunto fue privada. Lo anterior, a fin de no incurrir en alguna responsabilidad derivada de la divulgación de información reservada de conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en donde se señala que se considera información reservada lo concerniente a los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o jurisdiccional definitiva. En términos del mismo artículo, una vez que el asunto cause estado cesará su carácter de reservado y, por tanto, será público.