header

ORDENA TEPJF CELEBRAR, DE INMEDIATO, ELECCIONES
EN CUATRO COMUNIDADES DE SANTIAGO CHOAPAM, OAXACA

13/noviembre /2013 / Sala Superior 196/2013

México, D.F.,

  • Derecho ancestral indígena contrario a derecho, permite prácticas discriminatorias

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que convoque, de inmediato, a elecciones en la cabecera municipal Santiago Choapam y en las comunidades de San Juan Teotalcingo, la Ermita y San Jacinto Yaveloxi, en el municipio de Santiago Choapam, Oaxaca.

Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento total a la sentencia emitida por este órgano el 30 de mayo de 2012, la cual hasta ahora ha sido atendida de manera parcial, pues únicamente se han llevado a cabo comicios en las comunidades de San Juan del Río, Santa María Yahive y Santo Domingo Latani.

En el proyecto de sentencia, elaborado por la Ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, que fue aprobado por unanimidad, se exhorta al gobernador de Oaxaca para que en uso de sus atribuciones realice todas las medidas necesarias y suficientes a fin de crear las condiciones que permitan cumplir con lo ordenado por el máximo organismo en materia electoral del país.

Del análisis de los escritos presentados por quienes se inconformaron con el incumplimiento de la sentencia, los integrantes del Pleno analizaron la legalidad del derecho ancestral en la cabecera municipal de Santiago Choapam, el cual excluye a las mujeres y a los mayores de 60 años de participar en los procesos electivos por usos y costumbres, lo cual, se indica en el proyecto, es violatorio de la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México.

El Magistrado ponente advirtió que un sistema de usos y costumbres es respetable mientras no transgreda principios fundamentales y constitucionales de un sistema jurídico pero, en este caso, anotó, las normas consuetudinarias son insostenibles, por lo que se deben eliminar. La ciudadanía, dijo, no puede tener más límites que los establecidos en la Constitución.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López mencionó que hasta ahora la sentencia emitida por la Sala Superior en mayo de 2012 está parcialmente cumplida.

Apuntó que los usos y costumbres de la mencionada comunidad “están completamente desapegados de lo que establece la propia Constitución en su artículo primero”. Apuntó que los derechos fundamentales no pueden restringirse o limitarse a través de un ordenamiento diferente a la Carta Magna.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza explicó que las normas consuetudinarias nacen como un reconocimiento a la solidaridad de los pueblos para lograr un mejor desarrollo político y social. Sin embargo, anotó: “No encuentro la solidaridad en estas normas; al contrario, no se permite con ellas un desarrollo democrático mínimo, que hoy es exigencia de nuestro Estado de Derecho”.

El magistrado Flavio Galván Rivera destacó que la resolución no modifica la sentencia aprobada hace poco más de un año. “Estamos, quizá, resolviendo temas que en ese momento no eran conocidos y que ahora no son objeto de controversia, son materia de información a la Sala en el cumplimiento de la sentencia que se dictó en su oportunidad, pero que esta Sala Superior no puede dejar pasar desapercibidos”. No puede el cumplimiento de una sentencia darse al margen de la Constitución y de los tratados.

Al presentar su voto a favor, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que la Sala Superior ha vinculado a las autoridades administrativas, legislativas y electorales para que se realice una real consulta a los integrantes de la comunidad de Santiago Choapam, que incluya a los grupos indígenas, para que el conflicto se resuelva a través de un proceso amigable e incluyente que no vulnere el ejercicio de derechos fundamentales.

Advirtió la necesidad de un esfuerzo mayor de las autoridades involucradas para, con una visión de multiculturalidad, se lleve a cabo una consulta que, por un lado, respete el derecho de las comunidades indígenas a elegir a sus autoridades de conformidad con sus usos y costumbres ancestrales. Pero, por otra parte, Alanis reiteró que nunca podría considerar constitucional ni convencional un modelo de elección de autoridades que excluya a las mujeres o adultos mayores.

En su oportunidad, José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente, sentenció que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos por el orden jurídico mexicano. Expresó que las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral deben llevarse a cabo pero sin discriminaciones.

“Los usos y costumbres les da una facultad y una libertad de autogobierno a los núcleos de población indígena, pero ello no puede llevarnos a que en esta salvaguarda se permita que se violen los principios constitucionales y los derechos humanos que están consagrados en nuestro artículo primero y en los tratados internacionales que ha suscrito México con la aprobación de la Cámara de Senadores”, indicó.

Acción Nacional deberá entregar información sobre gastos en Asamblea Extraordinaria
El Pleno de la Sala Superior ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) que en un plazo de cinco días hábiles, a partir de que haya sido notificado, remita en formato electrónico al solicitante la documentación relacionada con gastos efectuados con motivo de la celebración de la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria.

En el proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se indica que la entrega de la información en formato electrónico o digital, constituye una modalidad de las previstas en el artículo 42, párrafo primero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 31 d), párrafo primero, del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y debe privilegiarse cuando así sea solicitada por el peticionario, siempre y cuando no implique una carga injustificada o desproporcionada por el partido político, en atención al volumen de la información solicitado o a su formato original.

El proyecto fue aprobado por mayoría de votos. El magistrado Flavio Galván Rivera se pronunció en contra, pues consideró que el partido político cumplió con su obligación en materia de transparencia, al poner a disposición del interesado la documentación requerida en el sitio en el que ésta se encuentre o mediante la expedición de copias simples certificadas, pues, en caso contrario, se le impone un deber jurídico.

Al respecto, el Magistrado Salvador Nava, reiteró que la modalidad de entrega digital está prevista en la ley. “La digitalización no es más que un formato digital de las copias. Yo me atrevería a decir que el futuro del acceso a la información va más bien por esa vía”.

Durante la sesión pública celebrada hoy se analizaron y resolvieron 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 recurso de apelación, 4 recursos de reconsideración, que hacen un total de siete medios de impugnación, así como 1 incidente de inejecución de sentencia.

-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_informa