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LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF, DECLARA LA INVALIDEZ DEL PROCESO Y DE LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN COLIMA

6 /febrero /2014 / Sala Regional Toluca 5/2014

Toluca de Lerdo, Estado de México

En sesión pública celebrada en esta fecha, la Sala Regional Toluca revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima que ratificó el triunfo de Salvador Fuentes Pedroza como Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en dicha entidad federativa y declaró la invalidez del proceso electoral cuya jornada comicial se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2013.

Los integrantes del pleno aprobaron por unanimidad de votos el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy, al resolver dieciséis juicios ciudadanos acumulados, promovidos por Pedro Peralta Rivas y otros, en el que se declararon fundados los agravios en torno a que el tribunal responsable incorrectamente validó una elección en la que se habían vulnerado los principios de certeza e imparcialidad, pues, por un lado, se razonó que las propias autoridades partidistas generaron incertidumbre respecto de la fecha cierta en que habría de llevarse a cabo la jornada electoral, lo que propició que casi la mitad de consejeros estatales no pudieran ejercer su derecho al voto y, por otro, dado que quedó demostrada en autos la parcialidad con la que se condujeron las personas responsables de organizar la elección interna.

En ese sentido, se concluyó que la citada elección no cumplió con los elementos y principios constitucionales mínimos que deben satisfacer los procesos electivos llevados a cabo al interior de los partidos políticos y, por ende, como se adelantó, se declaró la invalidez del proceso y se ordenó al Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político que tome las medidas necesarias para renovar a su Comité Directivo Estatal en Colima.

Confirman sanciones impuestas al Partido de la Revolución Democrática por irregularidades detectadas en sus informes sobre el origen, monto y destino de los recursos de campañas vinculadas con integrantes de ayuntamientos en Michoacán en 2011.

Al resolver un juicio de revisión constitucional electoral, las magistradas y el magistrado confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral local que, a su vez, confirmó las sanciones impuestas por el Instituto Electoral de Michoacán al citado partido político, por irregularidades detectadas en la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos de campaña de candidatos a integrar ayuntamientos, en el Proceso Electoral Ordinario 2011-2011.

En el proyecto presentado por el Magistrado Silva Adaya, se estimaron infundados e inoperantes los agravios expresados por el partido político actor, en los que, entre otros aspectos, se cuestionó la constitucionalidad del artículo 279, fracción I, del Código Electoral del Estado de Michoacán, el cual, en su concepto, preveía una sanción excesiva y desproporcional al establecer como pena mínima la imposición de dos sanciones a la par o en forma simultánea.

Al respecto, los integrantes del pleno coincidieron en que ambas sanciones, multa y amonestación pública, tienen una naturaleza jurídica distinta y resultaban idóneas, necesarias y proporcionales para sancionar las faltas atribuidas al partido actor. Aunado a ello, expusieron que la imposición conjunta de la amonestación pública y multa, no contraviene ningún precepto constitucional, al advertir que no existe prohibición para imponer dos sanciones de distinta naturaleza a un infractor de la legislación en materia de faltas administrativo-electorales.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron veintiún juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y dos juicios de revisión constitucional electoral, que hacen un total de veintitrés medios de impugnación.

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