Ordena Sala Toluca al Cabildo de Manzanillo, Colima, dar respuesta a licencia de separación del presidente municipal.
2 /abril /2009 / Sala Regional Toluca 32/2009
Toluca, Méx.,
Lo anterior es así, pues los magistrados de la Sala Toluca, consideraron que la omisión de atender dicha solicitud vulneraba el derecho de petición en materia político electoral de Mendoza Amezcua, pues el cabildo de Manzanillo omitió dar una respuesta a la misma.
En su intervención el Magistrado Presidente por ministerio de Ley, Carlos Morales Paulín, expuso que este caso es de gran trascendencia, pues se desprende de la reforma electoral constitucional y legal en materia electoral, respecto a la distribución de competencias de las Salas Regionales que integran el TEPJF, ya que el actor, al momento de interponer su demanda en las instalaciones de la Sala Superior, no solicitó por escrito su petición de que se aplicara la facultad de atracción y que fuera esa Sala y no la Sala Toluca, la que lo analizara.
Morales Paulín, señaló que con este asunto se establece el criterio de que puede pedirse la facultad de atracción, por parte del actor, sólo al momento en que presente su demanda y no en acto posterior.
La Sala Toluca sesionó este día, para atender este caso, ya que uno de los requisitos para que el actor pueda contender para diputado federal, es la separación del cargo noventa días antes del día de la jornada electoral, plazo que vencía el día de mañana.
En esta ocasión, la Sala Regional Toluca, resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.