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ORDENA LA SALA REGIONAL GUADALAJARA, EMITIR NUEVA RESOLUCIÓN EN EL CASO DE NEBLINA VEGA

14/enero /2014 / Sala Regional Guadalajara 2/2014

Guadalajara, Jalisco

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desahogó tres juicios presentados por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y por el ciudadano Javier Antonio Neblina Vega, impugnando la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que resolvió, entre otras cuestiones, inhabilitar por dos años al actor para obtener cualquier cargo de elección popular y confirmar la sanción económica impuesta al PAN, por culpa in vigilando. (SG-JRC-86/2013 y acumulados)

Los agravios expresados por el ciudadano actor y su partido, consistentes en la falta de interés jurídico del ciudadano denunciante de los actos por los que se les sancionó y, que la Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral de Sonora debió excusarse de conocer el asunto, fueron desestimados.

El primero, toda vez que los procedimientos administrativos sancionadores se rigen por el principio de orden público por lo que pueden iniciarse por denuncia de cualquier persona. El segundo, pues si bien antes de ocupar el cargo de magistrada, fue representante del PRI ante el instituto electoral del estado, no se acreditó la existencia de un interés personal, sino únicamente una relación contractual profesional que no afecta la imparcialidad de la servidora.

En el proyecto elaborado por la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, se calificó como fundado el agravio consistente en que el artículo 385 fracción III del Código Electoral del Estado de Sonora no debió ser utilizado como fundamento para sancionar a Neblina Vega, por lo que se determinó revocar la resolución y ordenar al tribunal sonorense la emisión de una nueva resolución en el plazo de cinco días.

La ponente precisó que tal situación es suficiente para revocar la sentencia, puesto que no puede sostenerse una sanción con base en un precepto que no prevé ni la conducta reprochada ni al sujeto sancionado, en el caso un servidor público.

Por su parte, el Magistrado Abel Aguilar Sánchez, puntualizó que no se determinó propiamente una inaplicación del citado artículo 385, fracción III, que era una pretensión del ciudadano, sino más bien, que en atención a la garantía de exacta aplicación de la ley, este artículo no le puede resultar imputable.

Finalmente, los juicios fueron resueltos por mayoría de votos, con voto particular del Magistrado Aguilar Sánchez, quien discrepó de reenviar el asunto al tribunal local, en virtud de la prolongada cadena impugnativa que lo precede y propuso asumir plenitud de jurisdicción.

La Sala Regional Guadalajara, en la sesión pública del 14 de enero de 2014, resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.

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