CONFIRMA SALA REGIONAL XALAPA VALIDEZ DE ELECCIÓN DE ALCALDE DE NICOLÁS BRAVO, LOCALIDAD DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO
9 /enero /2014 / Sala Regional Xalapa 2/2014
Xalapa de Enríquez, Veracruz
En sesión pública de resolución de 09 de enero de 2014, La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios ciudadanos acumulados 15 y 16, del presente año, promovidos por Lorenzo Varguez Canul y Beatriz Landaverde Chávez, respectivamente, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que había validado la elección de alcalde de Nicolás Bravo, localidad correspondiente al municipio de Othón P. Blanco, de la entidad referida.
Ello, al declararse inoperantes los agravios que los promoventes hicieron valer respecto a que el tribunal responsable no había analizado adecuadamente los argumentos vertidos en torno a la modificación del color distintivo de la planilla de Beatriz Landaverde Chávez y la indebida valoración de las circunstancias que mediaron para justificar el cambio de domicilio de la casilla 418. Lo anterior, dado que no se demostró lo argumentado por la actora, además de que, aparte de reiterar los agravios aducidos en la instancia local, no fueron controvertidas las consideraciones expuestas en la resolución impugnada.
Por otra parte, en lo concerniente al uso de la lista nominal de la casilla 418, contrario a lo sostenido por los actores, aun cuando pudiera considerarse que el listado ciudadano no fue utilizado por los funcionarios de casilla, lo cierto es que de la confrontación hecha entre el listado ciudadano y la lista elaborada por los funcionarios de la casilla se corroboró que sólo sesenta ciudadanos no aparecieron en el listado, sin embargo, al demostrarse que pertenecían a la localidad de Nicolás Bravo se les permitió votar, lo cual fue acorde a la normativa electoral aplicable, por lo que lo argumentado por el tribunal local fue conforme a derecho.
Sala Xalapa declara infundado agravio relativo a la omisión atribuida al Comité de Elección de Alcaldías y Delegaciones de Benito Juárez, Quintana Roo
En otro asunto, el Pleno de la Sala Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 6 de este año, promovido por Franklin Cornelio López, declaró como infundado el agravio relativo a la omisión atribuida al Comité de Elección de Alcaldías y Delegaciones del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, respecto a la publicación de la Convocatoria para la Elección de los integrantes de la Alcaldía de Puerto Morelos y de los Delegados de Alfredo V. Bonfil y Leona Vicario.
A tal sentido arribó el Pleno de la Sala Regional, dado que del análisis de las constancias se advirtió que la “Convocatoria para la elección de los integrantes de la alcaldía de Puerto Morelos y de los Delegados de Alfredo V. Bonfil y Leona Vicario” fue debidamente publicada en el ayuntamiento quince días naturales antes de la jornada electoral en la Gaceta Oficial, en dos de los periódicos de mayor circulación, en la Radio y en la página electrónica del municipio.
Asimismo, si bien en autos no existían elementos suficientes para afirmar que la publicación de la convocatoria se realizó en los estrados del Palacio Municipal, en los parques y lugares públicos de la circunscripción territorial en la que se realizarían las elecciones, al igual que en las oficinas de la Alcaldía y Delegaciones, con ello no se pudo concluir que no se dio publicitación a la misma, ya que el hecho de que la planilla de Franklin Cornelio López solicitara su registro como candidato a delegado y se registraran al menos tres planillas más, generó un indicio respecto a la veracidad de la debida publicitación.
En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
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