CONFIRMA TEPJF CONVOCATORIA PARA ELEGIR A INTEGRANTES DEL V CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PRI
28/septiembre/2013 / Sala Superior 151/2013
México, D.F.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la legalidad del acuerdo y la convocatoria para elegir a los integrantes del V Consejo Político Nacional (CPN) del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para el periodo 2013-2016, al considerar que su emisión se llevó a cabo conforme a una modificación estatutaria aprobada por mandato de la Asamblea Nacional del instituto político.
Los magistrados aprobaron, por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se declararon infundados e inoperantes los agravios formulados por Armando Barajas Ruíz, quien promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de los ajustes a la elección de los consejeros políticos del CPN.
El Magistrado ponente señaló que se debe respetar el principio de autodeterminación de los partidos políticos para reformar su estructura y sus estatutos, por lo que ante esas modificaciones no pueden prevalecer los derechos adquiridos, como lo pretendía el actor, quien se ostentó como integrante del IV Consejo Político Nacional.
“El actor argumenta estos derechos adquiridos y lo sustenta, no en el artículo reformado relacionado con el Consejo Político Nacional, sino en un artículo transitorio que establece que solamente se podrá cambiar a los integrantes o más bien nombrar a los integrantes de los nuevos órganos de gobierno”, dijo González Oropeza.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el proyecto de sentencia refleja lo establecido en los artículos 9 y 41 de la Constitución General de la República, que prevén el ejercicio del derecho de asociación política sin injerencias indebidas y con una amplia libertad y capacidad auto-organizativa a favor de los partidos políticos.
“Se debe salvaguardar la libertad de autodeterminación de las asociaciones políticas, como es el caso de los partidos políticos, pues la intervención o injerencia indebida podría vulnerar la consecución de sus fines”, dijo el Magistrado.
Se desecha queja contra elección municipal
El Pleno de la Sala Superior desechó el recurso de reconsideración promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, quien confirmó el cómputo de la elección del ayuntamiento de José María Morelos, Quintana Roo; la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría, a favor de los integrantes de la planilla postulada por el PRI.
Por unanimidad, los magistrados aprobaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el cual se estableció que en la resolución impugnada no se inaplicó explícita o implícitamente alguna norma electoral por considerarse contraria a la Constitución federal, ni tampoco se advierte que se hayan dejado de estudiar planteamientos de inconstitucionalidad de un precepto legal formulados por el recurrente.
Durante la sesión pública celebrada hoy se resolvieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de reconsideración.
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