El Tribunal Electoral confirmó la designación de Beatriz Claudia Zavala Pérez como nueva consejera presidenta del Instituto Electoral del Distrito Federal, en sustitución de Isidro Cisneros
20/noviembre /2008 / Sala Superior 138/2008
México, Distrito Federal
• El magistrado Salvador Nava Gomar, se excusó de la discusión y resolución de este caso, debido a que Zavala Pérez se desempeñó profesionalmente en la ponencia a su cargo.
La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la designación de Claudia Zavala Pérez como consejera presidenta del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), al declarar infundados los agravios aludidos por Diana Talavera Flores, quien argumentó su derecho a ocupar el cargo referido al ostentarse como suplente del mismo.
El pasado 28 de octubre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) eligió a Zavala Pérez como consejera electoral para ocupar el cargo vacante tras la renuncia de Isidro Cisneros; días después, el Consejo General del IEDF la eligió como presidenta del mismo, de acuerdo con la norma vigente.
El Tribunal resolvió las impugnaciones de este proceso presentadas por Diana Talavera Flores, quien sostuvo que el cargo de consejera presidenta le correspondía por ser consejera suplente en el momento de la renuncia. Sin embargo, el Tribunal dictaminó que la demandante no se encontraba en la titularidad del cargo como suplente, ya que la normatividad fue reformada en el sentido de eliminar la figura de los consejeros suplentes previamente a la renuncia de Cisneros, además de que aún con la normativa anterior la ausencia del consejero presidente no era cubierta con los consejeros suplentes generales; esto es, dicha ausencia se cubría bajo un régimen distinto al del resto de los consejeros. En consecuencia, la ALDF actuó con apego a la norma vigente en ese momento (17 de octubre de 2008), y el Tribunal Electoral declaró infundados los agravios presentados por la demandante.
En su intervención para explicar su voto a favor de la propuesta, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que, para responder al supuesto derecho que aduce la demandante sobre su cargo como suplente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que se adquiere un derecho cuando éste ha entrado al patrimonio o dominio del individuo; en tanto que la expectativa de derecho es una esperanza de que se materialice una situación, y corresponde a una situación futura, como en el presente caso, en que la suplencia es una mera expectativa de acceder al cargo y por tanto, si la ley vigente no otorga ese derecho del que se tenía expectativa, no existe posibilidad de agravio alguno.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo que: “conforme al estatuto y el código derogados, existía también el cargo de consejero suplente, aunque a diferencia del estado de Jalisco, en el cual había fórmulas de propietario con su respectivo suplente, en el caso del Distrito Federal, se eligieron tres suplentes generales, al darse la reforma vigente a partir de abril de 2008, deja de existir la consejería suplente, y únicamente se designan consejeros electorales.”
Al argumentar el sentido de su voto, el magistrado Manuel González Oropeza manifestó que los derechos que tendría un consejero no son patrimonialistas, pues es evidente que no existe una concepción patrimonialista de los cargos, por ello coincidió con la diferencia entre un derecho adquirido y una expectativa, y se manifestó a favor del proyecto presentado, pero acotó, comparando el caso con la sustitución de un consejero en el estado de Jalisco, presentando un voto recurrente respecto del fallo.
En otros casos, se declararon infundados los argumentos presentados por Marcela Nolasco, militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en contra de diversos acuerdos tomados por el décimo primer Congreso Nacional de ese partido, por lo que quedaron firmes la política de alianzas, las cuotas de dirigentes o funcionarios públicos de dicho partido, la designación de 64 consejeros nacionales por el principio de representación proporcional, así como la designación del Secretario de Asuntos Juveniles, acuerdos tomados por ese órgano de dirección partidista.
Por otra parte, se confirmó la resolución emitida por el Consejo Estatal Electoral de Sonora, que sancionó al ciudadano Guillermo Padrés Elías por la realización de actos anticipados de precampaña, en la elección de candidato a gobernador por el PAN para dicha entidad federativa; se confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco sobre el carácter de legisladora propietaria de Rosa del Carmen Álvarez López, quien fue impugnada por Ruth Gabriela Gallardo Vega y otros demandantes, ya que al presentar su demanda, ya había agotado su derecho de impugnación.
Se declararon obligatorias las jurisprudencias sometidas por los magistrados González Oropeza sobre propaganda política o electoral que implique la figura de un servidor público, y la sometida por el magistrado Nava Gomar sobre la adquisición procesal de sentencia electoral.
En la sesión de este día, la Sala Superior resolvió 19 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres recursos de apelación y un juicio de revisión constitucional electoral, que en suma hacen un total de 23 medios de impugnación.
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