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CONFIRMA SALA XALAPA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍA TERCERA EN COATZINTLA, VERACRUZ, A FAVOR DE AVE

27/diciembre /2013 / Sala Regional Xalapa 55/2013

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 • Sala Xalapa ordena al IEV realizar diligencias necesarias para integrar procedimiento especial sancionador en contra del PRI en Veracruz

En sesión pública de resolución de 27 de diciembre de 2013, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver los juicios acumulados para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 730 y de revisión constitucional electoral 350, ambos de este año, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (TEEV) que revocó la constancia de asignación de la regiduría tercera otorgada a Patricia Cruz Matheis y a Rita de la Cruz García por el Consejo Municipal Electoral de Coatzintla, Veracruz, y ordenó la entrega de la referida constancia de asignación a Jesús Monter Rodríguez y Gregorio Bautista Rosales, propietario y suplente, respectivamente, de la fórmula de candidatos postulada por el partido Alternativa Veracruzana (AVE).

Al resolver los juicios que fueron promovidos por Patricia Cruz Matheis y el Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, los magistrados de la Sala Xalapa determinaron que fue correcta la revocación realizada por el tribunal responsable relativa a la asignación efectuada por el Consejo Municipal de Coatzintla, ya que esta indebidamente se hizo con base en el cómputo municipal del nueve de julio, que ya había sido modificado por el tribunal electoral veracruzano el veintidós de agosto siguiente, con la anulación de 13 casillas.

Ello es así, porque es hasta que los cómputos quedan firmes cuando la autoridad administrativa electoral debe realizar la asignación correspondiente, tomando en cuenta las resoluciones del tribunal electoral.

Por otro lado, se señaló que si bien los ahora actores promovieron ante esta instancia federal diversos juicios en los que alegaron que la nulidad decretada por el tribunal local afectaría la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, lo cierto es que en dicho momento aún no se realizaba asignación alguna, razón por la cual un hecho futuro no podría depararles perjuicio alguno.

Por tanto, siendo este el momento adecuado para hacerlo valer, los actores fueron omisos en realizar algún planteamiento en ese sentido en sus escritos de demanda, ya que solo se limitaron a afirmar que los resultados de mayoría relativa no afectan los de representación proporcional, cuando en la especie se trata de un mismo cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento, el cual sirve de base para realizar la asignación de regidores.

Sala Xalapa ordena al IEV realizar diligencias necesarias para integrar procedimiento especial sancionador en contra del PRI en Veracruz

En otro asunto, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 348 de este año, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), la Sala Xalapa revocó la sentencia del TEEV que había confirmado la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) en el procedimiento especial sancionador integrado con motivo de la denuncia presentada por el PAN en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), su candidato a presidente municipal en Río Blanco, Veracruz, y el Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Fábrica de Río Blanco.

La decisión de este órgano jurisdiccional obedeció a que no obstante que el entonces denunciante aportó elementos de prueba que generaban indicios de los hechos denunciados y narró circunstancias de tiempo, modo y lugar, la autoridad omitió realizar la investigación de los hechos denunciados, y con ello incumplió con el principio de exhaustividad exigible para todas sus determinaciones.

Lo anterior, porque es criterio de este tribunal que acorde con los principios que rigen a la materia administrativa sancionadora en materia electoral, a la autoridad le corresponde realizar todas las diligencias que sean necesarias para averiguar los hechos denunciados, cuando el quejoso o denunciante satisfizo los requisitos correspondientes al inicio del procedimiento.

Es por ello que, al revocar la sentencia impugnada, se revocó también la resolución recaída al procedimiento especial sancionador y se ordenó al Consejo General del IEV realizar las diligencias necesarias para estar en aptitud de integrar de forma completa y exhaustiva el procedimiento especial sancionador y resolver lo que en derecho corresponda.

En la sesión pública de resolución de este viernes, se analizaron y resolvieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.

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