EMITE TEPJF CRITERIOS PARA EQUILIBRAR LISTA DE CANDIDATOS PLURINOMINALES AL CONGRESO DE LA UNIÓN
21/septiembre/2013 / Sala Superior 143/2013
México, D.F., a
Con el objetivo de mejorar la calidad de la representación política y eliminar los obstáculos que impiden el pleno desarrollo de las personas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció los criterios obligatorios que deberán seguir los partidos políticos para integrar sus listas de candidatos, por el principio de representación proporcional, al Congreso de la Unión.
A través de la emisión de la jurisprudencia 29/2013, los partidos políticos podrán cumplir con el deber de promover la igualdad de oportunidades, garantizar la paridad de género en la vida política del país y desarrollar el liderazgo político de las mujeres por medio de postulaciones a cargos de elección popular.
Esta regla incrementa la posibilidad de que los representantes electos, por la vía de la representación proporcional, sean tanto hombres como mujeres.
La jurisprudencia fue aprobada por unanimidad en la sesión pública de resolución de la Sala Superior celebrada el 21 de agosto del año en curso.
Con el rubro “Representación proporcional en el Congreso de la Unión. Alternancia de géneros para conformar listas de candidatos”, en la disposición de observancia obligatoria se señala que la regla de alternancia prevista en el artículo 220, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) consiste en colocar en forma sucesiva una mujer seguida de un hombre, o viceversa, en cada segmento de cinco candidaturas.
De esa manera, dos personas del mismo género no tendrán dos lugares consecutivos para aspirar al cargo de representación de que se trate.
“La finalidad de esta regla es el equilibrio entre los candidatos por el principio de representación proporcional, así como lograr la participación política efectiva en el Congreso de la Unión de hombres y mujeres, en un plano de igualdad sustancial, real y efectiva”, se puntualiza en el texto de la jurisprudencia.
El criterio adoptado es producto del análisis y resolución que realizaron los integrantes de la Sala Superior en tres juicios ciudadanos, presentados por inconformidades relacionadas con el tema.
Con esta jurisprudencia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reafirma su compromiso de juzgar con perspectiva de género.
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