header

CONFIRMA SALA SUPERIOR TRIUNFO DE LA ALIANZA RESCATEMOS ZACATECAS EN SOMBRERETE

12/septiembre/2013 / Sala Superior 139/2013

México, D.F

• Es pública la Información de contratos entre el PRI y encuestadoras: TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición Alianza Rescatemos Zacatecas, integrada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), en el municipio de Sombrerete, Zacatecas.

El Pleno avaló por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, en el que se propuso revocar la resolución de la Sala Regional Monterrey que anuló la validez de la elección de los integrantes de dicho ayuntamiento y, en consecuencia, debían celebrarse elecciones extraordinarias.

La anulación de los comicios tuvo su origen en el hecho de que una funcionaria de la mesa directiva de la casilla, 1356 básica, es hermana del candidato a quinto regidor del ayuntamiento de Sombrerete, lo que a decir de los impugnantes infringe el artículo 56, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica del Instituto Electoral local. La Sala Superior declaró la inaplicación de dicho precepto por ser contrario a la Constitución federal.

El magistrado ponente consideró que una norma que se aleja de los elementos esenciales del parentesco para generar prohibiciones a la participación de los individuos en los procesos electivos, no puede ser aceptada dentro de la regularidad constitucional, “pues sencillamente no se ajusta a la certeza”.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera, quien se pronunció a favor de los puntos resolutivos, pero no de las consideraciones del proyecto, explicó que, al redactar el párrafo cuatro del artículo 56, el legislador ordinario de Zacatecas incurrió en un grave error de derecho. Con el apoyo de gráficas, explicó que el único parentesco de primer grado por consanguineidad se da entre padre e hijo y no entre hermanos.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la norma estatal se presta a confusión y no es confiable porque puede dar lugar a contradicciones. “La prohibición es para aquellos parientes por consanguinidad en primer grado, y al mencionar como tal a los hermanos, realmente el precepto resulta confuso, no claro o incongruente, puesto que entre hermanos hay un parentesco en segundo grado”, señaló.

Revoca Sala Superior candidatura a líder juvenil del PAN
En otro asunto, la Sala Superior revocó la candidatura de Fernanda Caso Prado como aspirante a la Secretaría del Comité de Acción Juvenil del Partido Acción Nacional (PAN), por no cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de Acción Juvenil, que establece que para acceder al cargo es necesario acreditar una militancia activa mínima de tres años.

Los magistrados José Alejandro Luna Ramos, Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos, se pronunciaron por cancelar la candidatura de la aspirante al considerar que no reunía los requisitos reglamentarios para acceder al cargo, en sentido contrario se manifestaron la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y los magistrados Salvador Nava Gomar y Constancio Carrasco Daza.

Tras registrarse un empate en la votación emitida por los magistrados presentes en la sesión, el voto de calidad del Magistrado Presidente determinó la improcedencia del registro, ya que Caso Prado cumplirá tres años como militante activo hasta el 19 de octubre próximo, es decir, 21 días después de que se realice la Asamblea electiva.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, ponente en el asunto y quien propuso confirmar la legalidad de la candidatura, señaló que la norma estatutaria del PAN no es clara, y en tal virtud, de conformidad con el artículo 1º constitucional, debía prevalecer la interpretación más favorable a la persona.

Desde su perspectiva, la antigüedad exigida para contender por la Secretaría Nacional del blanquiazul se satisface mediante dos requisitos: ser miembro activo del partido y ser miembro de Acción Juvenil con una antigüedad de tres años.

Agregó que la tercera interesada es miembro activo de ese instituto político desde el 17 de julio de 2008, fecha en que se adhirió a su estructura juvenil, por lo que debería tomarse en cuenta la suma de los años de adherente más los de miembro activo, que superan los cinco años de pertenecer a la organización política, con lo cual se cumple, de sobra, lo exigido en los estatutos partidistas.

La Magistrada argumentó que con la interpretación propuesta se potencia el derecho fundamental de afiliación, en su vertiente de acceder a los cargos de dirección dentro de un partido político, por lo que, desde su perspectiva, lo que corresponde conforme a derecho es privilegiar tal interpretación, por encima de alguna otra restrictiva de derechos fundamentales.

En su oportunidad, el magistrado Salvador Nava Gomar afirmó que es necesario potenciar el derecho de afiliación y de participación, por lo que dicho registro no afecta a la equidad de la contienda. Expresó que no le parece razonable que por un día o por 20, una persona que quiere expandir su derecho de afiliación para contribuir en su partido no pueda participar.

El magistrado Constancio Carrasco Daza expuso que no se transgrede lo exigido por el artículo 22 del Reglamento de Acción Juvenil del PAN con la posibilidad de que Caso Prado pueda participar como candidata. Los propósitos que se buscan a través de un reglamento, las finalidades, los bienes jurídicos no deben ser vulnerados por el tiempo que le falta a la aspirante a dirigente para ser miembro activo, dijo.

Información de contratos del PRI con encuestadoras es pública
La Sala Superior avaló la determinación del Comité de Información del Instituto Federal Electoral (IFE), que revocó la clasificación de reserva temporal formulada por la Unidad de Fiscalización de dicho Instituto y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), respecto de la solicitud de información relativa a la expedición de copia de los contratos que celebró con empresas proveedoras de estudios de opinión y encuestas, ya que los gastos realizados por institutos políticos, al tratarse de erogaciones efectuadas la mayor parte con financiamiento público, debe estar a disposición de cualquier interesado.

Avala Sala Superior ratificación de consejeros del IEPCC
La Sala Superior avaló la ratificación de Jesús Alberto Leopoldo Lara Escalante y Carlos Arredondo Sibaja, consejero presidente y consejero del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC), respectivamente, que realizó el Congreso de Coahuila, al no encontrar elementos para revocar la designación, como lo solicitaron los partidos Acción Nacional y Progresista de Coahuila.

Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 2 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 12 medios de impugnación.