SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA ELECCIONES DE SAN DIONISIO DEL MAR, OAXACA Y COSOLEACAQUE, VERACRUZ
20/diciembre /2013 / Sala Regional Xalapa 54/2013
Xalapa de Enríquez, Veracruz
• Se confirma desechamiento de recurso relacionado con registro de candidatos a delegados de la localidad Alfredo V. Bonfil, Quintana Roo
En sesión pública de resolución de 20 de diciembre de 2013, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó sentencias de los tribunales electorales de los estados de Oaxaca y Veracruz referentes a las elecciones celebradas en los ayuntamientos de San Dionisio del Mar, Oaxaca y Cosoleacaque, Veracruz.
En el caso del juicio de revisión constitucional electoral 349, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Pleno de la Sala Regional confirmó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que había confirmado la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Dionisio del Mar, así como la entrega de las constancias de mayoría en favor de la planilla postulada por el Partido Social Demócrata (PSD).
Ello, al declararse inoperantes e infundados los agravios que el Revolucionario Institucional hizo valer, referentes a que la autoridad responsable no tomó en cuenta los resultados obtenidos en la casilla 389 básica, y no anuló la votación de la casilla 389 contigua 1, además de que, según el promovente, se vulneró la certeza de la elección porque no se garantizó la seguridad de los paquetes electorales durante el traslado al tribunal local, ya que éste nunca se le notificó.
Los magistrados federales consideraron que la responsable analizó y valoró correctamente los hechos expuestos por el partido sin violar ningún principio constitucional y convencional, siendo su determinación ajustada a derecho.
En lo que respecta al juicio ciudadano 726, promovido por Diana Karina García Herrera, quien se ostentó como candidata a regidora en la posición número tres de la lista de candidatos al ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz, postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), la Sala Xalapa confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Veracruz (TEEV) que había validado el otorgamiento de la constancia de asignación a Aurora del Carmen Jiménez Prieto como regidora propietaria del ayuntamiento en mención.
Lo anterior, dado que los agravios expresados por la promovente se declararon inoperantes, ya que los registros de candidatos a ediles en Veracruz fueron aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano el 29 de mayo y publicados en la gaceta oficial del estado el 6 de junio siguiente, de ahí que si la actora estimaba que le causaba perjuicio el registro de Aurora del Carmen Jiménez Prieto debió combatirlo oportunamente, esto es, dentro de los cuatro días siguientes a que surtieron efectos los registros publicados en referida gaceta.
Se confirma registro de fórmulas de candidatos a regidores 1° y 4°, propietarios y suplentes, del PAN en Tlacotalpan, Veracruz
Asimismo, los magistrados de la Sala Xalapa confirmaron el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual –en cumplimiento a la resolución dictada por esta Sala Regional en el juicio ciudadano 700 de este año– se registraron las fórmulas de candidatos a regidores primero y cuarto, propietarios y suplentes, respectivamente, en el municipio de Tlacotalpan, Veracruz, postuladas por el Partido Acción Nacional (PAN), y se ordenó la expedición de las constancias de asignación correspondientes.
Al resolver el juicio ciudadano 728 de este año, promovido por Alejandro Gasperín Carmona, se declaró infundado el agravio relativo a la omisión de fundamentar y motivar el acuerdo impugnado, toda vez que la modificación en la lista de los citados candidatos obedeció a una decisión con el fin de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta Sala Regional, además de que el mismo sí se encuentra debidamente fundado y motivado.
Respecto al agravio relativo a que el actor no fue notificado del acuerdo emitido por el PAN –por el que se le sustituyó como candidato a primer regidor propietario– se estimó infundado, ya que estuvo en aptitud de imponerse en ese procedimiento a través de su comparecencia en el juicio ciudadano 700, del cual formó parte. Y si en dicho juicio desahogó la vista que le fue requerida, no existe una vulneración de algún derecho, ya que tuvo conocimiento de los acuerdos tomados a través de las etapas precedentes durante el procedimiento respectivo, cuya determinación le fue notificada oportunamente por esta Sala Regional.
Se confirma desechamiento de recurso relacionado con registro de candidatos a delegados de la localidad Alfredo V. Bonfil, Quintana Roo
La Sala Regional Xalapa, al resolver el juicio ciudadano 715 de este año, confirmó la resolución del Comité de Elección de Alcaldías y Delegaciones del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante la cual desechó el recurso de revocación relacionado con el registro de Claudia Ivett Barrera Torres y Luis Martínez González como fórmula de candidatos a delegados de la localidad de Alfredo V. Bonfil.
La pretensión de los actores era que se revocara la resolución para obtener su registro, señalando que fue emitida sin estar correctamente fundada y motivada, sin embargo, sus agravios resultaron ineficaces para ello, pues la responsable –para desechar el recurso– citó la normativa que estimó pertinente y razonó que la negativa de registro se dirigió a la fórmula compuesta por Claudia Ivett Barrera Torres y José Enrique Lorenzo Jiménez, no así respecto a Luis Martínez González, porque ya había sido sustituido; y aunado a ello, José Enrique Lorenzo Jiménez tampoco reunía los requisitos previstos en la normativa.
Y por otro lado, el registro de candidatos a delegados debe darse por fórmula, compuesta por un propietario y un suplente; y por su parte, los actores no argumentaron por qué estimaron que los preceptos legales no eran de aplicarse ni tampoco mencionaron por qué fue incorrecta la conclusión a la que arribó la responsable. Finalmente, se determinó que aun cuando el requerimiento de atender las observaciones haya sido notificado unas horas después del plazo fijado, en el caso concreto, esto no podría llevar a entender que en automático procedía el registro solicitado.
En la sesión pública de resolución, se analizaron y resolvieron tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.
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