REVOCA SALA MONTERREY RESOLUCIONES DE LA SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
19/diciembre /2013 / Sala Regional Monterrey 45/2013
Monterrey, Nuevo León
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la determinación dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro mediante la cual se desechó el recurso de inconformidad promovido por Rubén Estrella Peralta en contra de la ratificación realizada por la Comisión Permanente Estatal del ciudadano Edgar Insunza Ballesteros, como Presidente del Comité Directivo Municipal en San Juan del Río, y la sesión celebrada por ese comité de veintiuno de noviembre pasado convocada por dicho ciudadano
Los Magistrados determinaron que no se actualizaban las causales de improcedencia invocadas, pues contrario a lo señalado por la Sala responsable, el medio de impugnación fue presentado ante la autoridad señalada como responsable, que en este caso fue la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional (PAN) en la entidad federativa en cita, ya que tiene el mismo domicilio al del Comité Directivo Estatal de dicho partido político, lugar donde se recibió la demanda.
Además, el Pleno consideró que el promovente Estrella Peralta sí cumplió con el plazo de dos días establecido por la ley de la materia para interponer el recurso de inconformidad, pues dicho plazo inicia a partir de la fecha de notificación del acto o resolución controvertida o bien, cuando se hace sabedor de ellos y concluye cuando se recibe la demanda ante la autoridad responsable, y no hasta el momento en que es remitida ante la responsable, como indebidamente considero la Sala estatal.
Por lo anterior, los Magistrados ordenaron que, de no existir causa de improcedencia diversa el Magistrado instructor admita la demanda y dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro deberá resolver lo que en derecho corresponda. (SM-JDC-812/2013)
En otro asunto, la Sala Monterrey revocó la sentencia emitida por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro por estimarse que Saúl Martínez Hernández sí se encuentra legitimado para accionar el recurso de inconformidad como medio de defensa en su carácter de militante del Partido Acción Nacional, de acuerdo a lo señalado por jurisprudencia de Sala Superior de este tribunal, que dice que cualquier militante tiene interés jurídico para inconformarse contra actuaciones del partido político al que está afiliado, vinculadas con la implementación de procedimientos de selección de candidaturas, cuando consideren que son contrarias a la normativa conducente, además de que no se configura el supuesto de consentimiento expreso del acto reclamado, pues no existe en autos elementos que lo evidencien. (SM-JDC-811/2013)
En la sesión pública de este jueves, la Sala Monterrey resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.
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