CONFIRMA SALA SUPERIOR LEGALIDAD DE VOTACIÓN EN ASAMBLEA DEL PAN
4 /septiembre/2013 / Sala Superior 134/2013
México, D.F
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la validez de las votaciones económicas que se registraron en la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional (PAN) celebrada el 10 de agosto, respecto de la modificación de sus Estatutos relacionados con el método de elección de su dirigencia nacional.
Por unanimidad, los magistrados avalaron los proyectos de sentencia elaborados por las ponencias de los magistrados Pedro Esteban Penagos López y Constancio Carrasco Daza en los que se determinó que el hecho de haber aprobado de manera económica la modificación de los Estatutos no violó los principios democráticos constitucionales de certeza, seguridad jurídica y voto libre y secreto que prevé la Constitución federal y por tanto el artículo 31 de los Estatutos es legal.
Al resolver tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los integrantes del Pleno determinaron también reencauzar los expedientes a la Secretaría Ejecutiva del IFE para que determine lo que en derecho corresponda sobre la queja contra la validez de las reformas realizadas en la referida Asamblea.
El magistrado Penagos López dijo que la votación económica constituye un procedimiento ágil para la aprobación o no de propuestas y “si bien el artículo 41, párrafo segundo, base primera de la Constitución federal de la República establece que el voto es secreto, lo cierto es que la directriz establecida es aplicable solamente a las elecciones constitucionales”. Así que la secrecía del voto no constituye un elemento necesario en el sistema de votación económica previsto por la normatividad partidista.
Al manifestar su voto a favor de los proyectos la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa expuso dos consideraciones. Por un lado, se pronunció por la constitucionalidad del artículo 31 de los Estatutos Generales del PAN que sirvió de base para realizar una votación económica a mano alzada realizada en la XVII Asamblea Nacional extraordinaria. Por otra parte, señaló que la Sala Superior es competente para resolver el presente caso, toda vez que se plantea la inconstitucionalidad de un artículo estatutario, lo que rebasa la esfera de conocimiento y resolución del IFE y, por tanto, procede admitirlo de manera directa ante esta sede jurisdiccional.
El magistrado Manuel González Oropeza expresó que en el artículo 31 de los Estatutos del PAN, la votación económica no es única, sino una de sus opciones, y puede haber excepciones si así lo solicita la tercera parte de la Asamblea.“Es decir, como sucede en todas las votaciones económicas, si existe la petición expresa de que sea en votación nominal o por cédula se permite hacerlo. Así que, dicho artículo sí garantiza la democracia interna del partido”, apuntó.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza explicó que el valor que resguarda el artículo 41 constitucional no es un principio rector para esta clase de votaciones, pues éste se refiere al sufragio ciudadano que se traduce en el voto que se impacta en las urnas para los cargos de elección popular. “Para mí, como observo el proyecto, hay un elemento mínimo, bien trazado de democracia al interior de Acción Nacional con lo estipulado en el artículo 31 en cuanto al voto”, dijo.
En su oportunidad, el magistrado Flavio Galván Rivera afirmó que el artículo 31 es constitucional, porque garantiza el sistema democrático representativo al interior del propio partido político, y a los representados o delegantes la certeza del sentido del voto de su delegado. “Lo previsto en él es una característica de certeza, de libertad, de publicidad y, para mí, de garantía de democracia intrapartidista”.
José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente, comentó que el artículo 31 es acorde con lo dispuesto con la Carta Magna, en virtud de que la votación económica, tratándose de cuestiones electorales dentro del PAN y, en específico para la reforma de sus Estatutos, constituye un procedimiento ágil, que consiste en la aprobación o desaprobación de una propuesta por parte de las delegaciones mediante mano alzada, y por tanto, no rompe con los principios democráticos constitucionales de certeza y seguridad jurídica.
Al resolver otros dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionados con el PAN, el Pleno ordenó a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del blanquiazul que dé trámite y solvente los recursos de reclamación interpuestos contra la constancia de baja por depuración y por renuncia pública del Registro Nacional de Miembros de dicho instituto político.
Por unanimidad, los magistrados avalaron los proyectos de sentencia realizados por las ponencias de los magistrados Salvador Nava Gomar y José Alejandro Luna Ramos y establecieron un plazo de cinco días para que la Comisión de Orden del blanquiazul emita las determinaciones que en derecho corresponda a los militantes.
En otro juicio ciudadano, la Sala Superior ordenó a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del PAN que realice los trámites y gestiones necesarias para entregar a Jorge Arturo Manzanera Quintana la información relacionada con la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria, así como las copias certificadas de los documentos o escritos relativos a la reserva de artículos para la reforma de los Estatutos.
Confirma TEPJF asignación de diputados por el principio de representación proporcional en Zacatecas
El Pleno de la Sala Superior confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey que avaló la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas (TEPJEZ), que a su vez ratificó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral local (IEEZ) durante el pasado proceso electoral.
El Pleno declaró inoperantes las inconformidades planteadas por el Partido del Trabajo (PT) y su candidato, quienes argumentaron la indebida interpretación de la fórmula de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, previsto en los artículos 52 de la Constitución de Zacatecas y 29 de la Ley Electoral de esa entidad federativa, realizada por la Sala responsable, sin desvirtuar las consideraciones relacionadas con la inconstitucionalidad de la normativa electoral del estado, que formuló la citada autoridad.
Desecha Sala Superior juicio contra la omisión de regular las candidaturas independientes
En otro asunto, la Sala Superior desechó un juicio ciudadano en el que se impugnó la omisión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y otras instancias para expedir la legislación correspondiente a la regulación de las candidaturas independientes.
Por mayoría de votos, con el disenso del magistrado Flavio Galván Rivera, el Pleno desechó la demanda, porque los actores carecen de interés jurídico para impugnar en esta materia.
El magistrado Salvador Nava Gomar comentó que la omisión legislativa puede resolverse a través de una sentencia, como ya ha ocurrido con resoluciones de esta Sala Superior. “La complejidad y dimensión del tema me parece que nos obliga a verificar primero el interés jurídico y el interés legítimo, es decir, no encuentro una afectación real y directa al derecho del actor respecto de la omisión legislativa que efectivamente existe por parte del Congreso de la Unión en cuanto a la regulación de las candidaturas independientes”, dijo.
Al apoyar el proyecto, la magistrada Alanis Figueroa reconoció que el Estado mexicano realiza una adecuada tutela del acceso efectivo a la justicia. En este caso, es claro que existe una omisión de regular la materia de candidaturas independientes. Sin embargo, refirió, la ausencia de esa regulación no afecta la esfera jurídica de los ciudadanos ni su derecho a ser votado, puesto que ninguna autoridad federal, al momento, les está negando su registro como candidatos independientes.
Es decir, no existe un acto de aplicación concreto que les niegue el ejercicio de ese derecho humano, por lo que no se vulnera lo dispuesto en la Constitución Federal o en los tratados internacionales. Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió, el 28 de agosto de 2013, sobre la supervisión del cumplimiento de la sentencia del Caso Castañeda Gutman vs México, reconociendo que el Estado mexicano ha dado cumplimiento total a su obligación de garantizar a los ciudadanos de forma efectiva la regulación legal del derecho a ser elegido.
Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron una contradicción de criterios, 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales, 3 juicios de revisión constitucional electoral y 6 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 21 medios de impugnación.