SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA DECLARATORIA DE PÉRDIDA DE REGISTRO COMO PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES AL CARDENISTA Y ALTERNATIVA VERACRUZANA
26/enero /2017 / Sala Regional Xalapa 3/2017
Xalapa - Enríquez, Veracruz
En la sesión pública de resolución de 26 de enero de 2017, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que confirmaron los acuerdos 240 y 241 de 2016 del Consejo General del Organismo Público Local Electoral en los que se declaró la pérdida de registro como partidos políticos estatales al Cardenista y Alternativa Veracruzana. Ello, al resolver los juicios de revisión constitucional 1 y 4, y su acumulado el juicio ciudadano 10, todos de la presenta anualidad, promovidos por los partidos en comento.
Los magistrados federales determinaron que las resoluciones del Tribunal local estaban ajustadas a Derecho, pues se hizo una correcta interpretación de los artículos 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos y del artículo 94, fracción II, del Código Electoral para el estado de Veracruz, los cuales establecen el cumplimiento a la obtención del umbral mínimo del tres por ciento del total de la votación válida emitida, en cualquiera de las elecciones de Gobernador, diputados o ayuntamientos, que debe referirse a las elecciones del proceso electoral inmediato anterior, y no como lo pretendían hacer valer los partidos actores.
Sala Regional Xalapa revoca validez de la elección de concejales del ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán, Oaxaca
Por otra parte, al resolver el juicio ciudadano 7, y su acumulado 9, del presente año, promovidos por Virgilio López Morales, Eufemia López y otros ciudadanos; la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo IEEPCO/CG/SNI-210/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad, y declaró válida la elección de concejales del ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán.
El Pleno de la Sala Regional determinó que se vulneró el derecho de igualdad y no discriminación de las mujeres para ser postuladas como candidatas en la elección de concejales del referido ayuntamiento, toda vez que se condicionó su participación al hecho de que su esposo se hubiese desempeñado dentro del sistema de cargos en la comunidad, y no por méritos propios.
En opinión de los magistrados ello constituye una limitante que vulnera el derecho fundamental que les asiste a las mujeres para participar en condiciones de igualdad en los procesos de elección de las autoridades municipales, ya no sólo frente al género masculino, sino frente al resto de las mujeres de la comunidad.
Aunado a lo anterior, la postulación no era para los cargos que forman parte de la administración municipal, sino que se creó, en la propia asamblea, una regiduría para dar cumplimiento con la inclusión de las mujeres, cuestión que también se estimó discriminatoria. En consecuencia, los magistrados federales confirmaron el acuerdo IEEPCO/CG/SIN-210/2016 mediante el cual se declaró la invalidez de dicha elección.
En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron tres juicios ciudadanos, dos juicios electorales y cuatro juicios de revisión constitucional electoral, lo que da un total de 9 medios de impugnación.
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