LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF, RESUELVE JUICIO VINCULADO CON EL PAGO DE DIETAS A EX REGIDOR DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO
25/enero /2017 / Sala Regional Toluca 3/2017
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a
El actor sostuvo como motivo de agravio que el tribunal responsable vulneró el principio de congruencia que debe observar toda sentencia, ya que el pago de dietas por el cargo de regidor sólo podía ser analizado a la luz de los tabuladores autorizados en el presupuesto de egresos municipal.
Lo anterior en razón de que en su concepto otros regidores habían recibido cantidades extraordinarias de las autorizadas, respecto de los rubros de aguinaldo y gratificaciones.
En el análisis del asunto los integrantes del pleno determinaron desestimar el agravio formulado por el actor, en razón de que las retribuciones recibidas por otros regidores no constituyen una fuente de derecho en favor del actor para recibir mayores retribuciones de las que recibió.
El pago de dietas es reclamable a partir de aquellas remuneraciones que han sido presupuestadas y que han sido publicadas y no respecto de todos aquellos pagos que se pudieran hacer o dejar de hacer fuera de este aspecto que está previsto en los egresos de los ayuntamientos.
El magistrado ponente Alejandro David Avante Juárez explicó que “no todos los pagos que se hayan hecho a regidores por el ejercicio de sus funciones, van a ser materia de una exigencia o reclamo,” sino que estos deben de estar presupuestados y deben corresponder con lo que se ha autorizado, así como debidamente publicado.
En el caso particular, el actor no reclamó que no se haya pagado lo que se había presupuestado, sino que en su concepto había un par de regidores a los que se les había pagado más de lo de que estaba previsto y en ese contexto, el estimó de que debía de haber una prestación o un pago igual.
Se explicó que cualquier pago que se haya hecho al margen o separado de lo que está presupuestado o autorizado tendrá otro camino que seguir, o hacer una investigación al respecto, pero no es constitutivo de derechos exigibles para un regidor diverso, esto sin prejuzgar sobre si los pagos que se efectuaron fueron o no ajustados a derecho y/o por qué se hicieron.
Se aclaró que no es reclamable en un juicio ciudadano y/o juicio electoral cantidades pagadas excedentes de las presupuestadas y publicadas. En consecuencia, confirmaron la sentencia impugnada.
Otro asunto resuelto en la sesión pública fue un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en la que decretó la caducidad de un procedimiento especial sancionador establecido en contra de Raúl Morón Orozco y el Partido de la Revolución Democrática.
Al respecto la magistrada y magistrados determinaron por un lado infundados y por otro inoperantes los agravios expuestos por el Partido, que en esencia alegó la indebida fundamentación y motivación de la resolución emitida por el tribunal responsable.
Lo anterior en razón de que el tribunal responsable aplicó correctamente el criterio vinculante de la Sala Superior, pues si la denuncia fue presentada por el referido Instituto político desde el mes de mayo de 2015, es claro que, al recibir el expediente hasta diciembre de 2016, ya había transcurrido en exceso el plazo de un año para que caducara la facultad sancionadora, conforme lo establecido en la aludida jurisprudencia. En consecuencia, confirmaron la resolución impugnada.
En la sesión pública se resolvieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.
La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.
Síguenos en twitter: @TEPJF_TOL
YouTube: Sala Regional Toluca del TEPJF
Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán