Protección de derechos político electorales del ciudadano en el extranjero
24/enero /2017 / Sala Regional Ciudad de México 3/2017
Ciudad de México; 24 de enero de 2017
• Se desecha demanda para controvertir la restitución de los Coordinadores Territoriales en la Delegación Xochimilco
• Resuelve la Sala Regional Ciudad de México impugnaciones en contra de la negativa de expedir credencial de elector en el extranjero
La Sala Regional Ciudad de México ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, expedir y entregar a dos ciudadanas residentes en el extranjero su credencial de elector, ello al resolver los correspondientes juicios a través de los cuales se combatió la negativa de darle trámite y que obedeció a que, las actas de nacimiento de las actoras, no se encontraban asociadas con alguna CURP; sin embargo, mediante los respectivos requerimientos al Registro Nacional de Población, se informó que sí se contaba con ese documento, con lo cual se acreditó que no existía la causa que motivó la negativa, ordenándose en consecuencia además de la entrega de la credencial, incluir a las interesadas en el listado nominal de electores residentes en el extranjero.
• Se desecha demanda para controvertir la restitución de los Coordinadores Territoriales en la Delegación Xochimilco
Al resolver el medio de impugnación promovido para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que entre otras cuestiones, ordenó al Jefe Delegacional de Xochimilco, restituir a los Coordinadores Territoriales electos para el período 2013-2016, hasta en tanto tuviera lugar la toma de posesión de los Coordinadores electos para el siguiente período, la Sala Regional consideró que la demanda fue presentada fuera del plazo legal, ya que los inconformes manifestaron haber conocido la sentencia impugnada el 14 de diciembre pasado, de ahí que, si el medio de impugnación se presentó hasta el 3 de enero de este año, resultó evidente su extemporaneidad, razón por la cual se desechó la demanda y en consecuencia subsiste la resolución dictada por el Tribunal Electoral local.
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