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CONFIRMA TEPJF LINEAMIENTOS PARA DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2005-2006

28/agosto /2013 / Sala Superior 128/2013

México D. F.

Se garantiza el derecho de acceso a la información a través de las actas de escrutinio y cómputo

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las resoluciones del Consejo General de Instituto Federal Electoral (IFE) mediante las cuales se emitieron los lineamientos para la destrucción de los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y la lista nominal del Proceso Electoral Federal 2005-2006, así como la clasificación de reserva de esta papelería electoral.

El Pleno avaló, por unanimidad, el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, al considerar que con esta decisión no se vulnera el derecho de acceso a la información, además de que la sentencia es acorde a los principios de certeza, legalidad, objetividad y legalidad.

Los derechos de los actores en modo alguno se vulneran; mediante la destrucción de las boletas electorales se protege la secrecía del voto”, dijo el magistrado Luna Ramos al asegurar que la argumentación que ha sostenido el Tribunal Electoral respecto al acceso a las boletas electorales, es armónica con lo que establece la Constitución.

Señaló que este caso ha recorrido diversos escenarios nacionales e internacionales, entre ellos, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (OACDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quienes “han sido congruentes con nuestro criterio, al establecer que las actas reflejan la información de las boletas electorales y que el derecho a la información está garantizado al poner a disposición de los ciudadanos este material”.

El magistrado Manuel González Oropeza dijo que México siempre ha aceptado la intervención de los organismos internacionales y ha sido respetuoso de sus decisiones, pero indicó que la petición de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) para acceder a las boletas electorales, se mezcló con la queja presentada por el ciudadano Rafael Rodríguez Castañeda quien optó por recurrir a la promoción de un juicio de amparo al considerar que ver físicamente las boletas le garantizaba su derecho a la información.

Al expresar las razones de su voto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el modelo del sistema electoral mexicano no viola ningún derecho a la información de los ciudadanos sobre el acceso a las boletas y resultados electorales. Precisó que desde la conclusión del escrutinio y cómputo efectuado por las mesas directivas de casilla, el día la jornada electoral, se permite el acceso a la información de los resultados electorales.

Reiteró que disponer la destrucción de los paquetes electorales, tras la conclusión del proceso comicial, no significa una restricción al derecho de acceso a la información, pues el conocimiento público de los resultados contenidos en las boletas y actas de escrutinio y cómputo, está garantizado por medidas de transparencia y publicidad que comienzan con el cierre de las casillas y que contemplan, incluso, su difusión electrónica.

La Magistrada reconoció que el IFE fue cauto en no proceder a la destrucción de las boletas del proceso electoral 2005-2006. Sin embargo, subrayó que OACDH interrumpió la destrucción legal de la documentación electoral, pues se encontraba impedido para analizar un asunto que ya había sido sometido al análisis, valoración y resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, señaló que las autoridades electorales y el Estado mexicano son respetuosos del orden normativo internacional, pero igualmente respetuosos de los procesos constitucionales y legales previstos en el orden jurídico nacional.

Por ello, señaló, este caso demuestra que el marco normativo que rige los resultados de las elecciones federales garantiza el pleno conocimiento, por parte de cualquier interesado, de los resultados de la votación emitida en cada una de las casillas, de tal manera que el acuerdo para la destrucción de la documentación electoral emitido por el Consejo General del IFE se encuentra apegado a derecho.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró necesario vincular al IFE para que realice las adecuaciones y ajustes necesarios a dicho acuerdo, a fin de lograr su ejecución. Lo interesante del caso, dijo, “es que los candidatos que ganaron la elección en el 2006, ya concluyeron el periodo para el cual fueron electos y todavía seguimos resolviendo asuntos en los que se pretende revisar, de forma directa, las boletas electorales”.

El magistrado Flavio Galván Rivera explicó que hoy se resolvieron, de manera acumulada, dos recursos de apelación en los que existe contundencia de la causa y es la misma litis, aunque sean distintas las argumentaciones de las partes. “Lo que dijimos hace poco más de seis años es cosa juzgada, y se aplica de manera refleja a los ahora apelantes, porque el objeto de la controversia fue resuelto en abril de 2007”, apuntó.

A su vez, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que el Tribunal Electoral reconoció el derecho a la información de los actores así como la obligación del Estado mexicano, a través del IFE, a garantizar el ejercicio de ese derecho. ”El fundamento de nosotros es que se dio acceso a la información, pero no en los estrictos términos en que se pretendía por los promoventes”, indicó.

El magistrado Salvador Nava Gomar afirmó que las leyes mexicanas en materia de transparencia y derecho electoral están muy por encima de la media internacional y así lo han constatado en su aplicación los organismos internacionales. En ese sentido, señaló que “el sistema electoral, cuenta con un modelo blindado para el resguardo del material electoral, concretamente para los votos y boletas, pero no lo hace en secreto, es un procedimiento público”.

Ratifica Sala Superior asignación de candidatos a diputados plurinominales en Durango

El Pleno de la Sala Superior confirmó, por unanimidad, la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara relacionada con la asignación de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional en el estado de Durango, la cual fue impugnada por el Partido Acción Nacional (PAN).

En el proyecto se indica que el actor solicitó que la Sala Superior realizara un estudio de control de constitucionalidad y que no se tomarán en cuenta los votos de la coalición Alianza para Seguir Creciendo, integrada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Duranguense y Nueva Alianza, sino que el reparto se realizará a partir de la votación obtenida, en lo particular, por cada uno de ellos.

El magistrado ponente, José Alejandro Luna Ramos, recordó que el modelo que regula a las coaliciones en el estado de Durango, es diferente al federal, en cuanto a la distribución de votos, lo que no implica que tal estructura normativa sea contraria a la Constitución.

Por otra parte, los magistrados del TEPJF confirmaron el acuerdo de resolución del Consejo General del IFE por el que se impuso una multa a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), integrantes de la coalición Compromiso por México, por la presunta obtención de aportaciones en especie de parte de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, delegación Estado de México, para la campaña de su entonces candidato a la presidencia, Enrique Peña Nieto.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Nava Gomar se propuso declarar infundado el agravio porque las pruebas evidencian que la infracción no se deriva de una conducta propia de la coalición o de los partidos, por lo que no se les puede considerar como responsables directos de la conducta infractora.

En la sesión pública se analizaron y resolvieron, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 7 medios de impugnación; además, se aprobaron dos jurisprudencias.

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