Revoca Sala Toluca la invalidez de convocatoria del Consejo Político del Partido Social Demócrata, en Colima
27/marzo /2009 / Sala Regional Toluca 31/2009
Toluca, Méx.,
La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la invalidez de la convocatoria a la cuarta sesión extraordinaria del Consejo Político declarada por la Comisión Nacional Autónoma de Conciliación y Justicia Partidaria del Partido Social Demócrata (PSD), en el estado de Colima.
Lo anterior es así, ya que ésta se realizó a través de una opinión que invalidaba la convocatoria parte del órgano intrapartidista. Los magistrados Santiago Nieto Castillo, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, concluyeron que dicha opinión carecía de sustento jurídico, pues no era el procedimiento adecuado para declarar la invalidez de dicha convocatoria.
En otro juicio ciudadano, interpuesto por Marco Antonio Navarro Nava en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que declaró la nulidad de la elección de dirigentes municipales en Jacona, Michoacán, el pleno de la Sala confirmó dicha resolución, ya que las irregularidades presentadas el día de la jornada electoral, como el hecho de que personas no incluidas en los listados nominales emitieron su voto en varias casillas, fue la principal motivación para declarar la nulidad de la elección de dirigentes del PRD en ese municipio.
En su intervención, el magistrado ponente Santiago Nieto Castillo, señaló que la convocatoria para la elección de dirigentes del PRD en el citado municipio, establecía que únicamente podían votar los militantes incluidos en los listados nominales, esta disposición no fue controvertida, por lo que se entiende el consentimiento de dichos lineamientos.
Por otra parte, en la demanda presentada por Camerino Farías Vega, en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria (CNJP) del Partido Revolucionario Institucional que declaró improcedente su registro como precandidato a diputado federal por el distrito XXII de Michoacán; los magistrados Nieto Castillo, Favela Herrera y Morales Paulín, confirmaron dicha resolución, al concluir que el ciudadano no cumplió con los requisitos establecidos en la mencionada convocatoria para su registro.
Respecto a la queja presentada por Hugo Soriano García, en contra de la resolución de la CNJP del PRI, que declaró improcedente su registro como precandidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral XX del Estado de México, los magistrados de la Sala Toluca, confirmaron dicha resolución porque el actor no cumplió con el requisito de ser apoyado por 2 organizaciones partidistas.
La Sala Toluca también resolvió juicios ciudadanos relacionados con la suspensión de derechos políticos-electorales, como el caso de Jesús López López, quien se inconformó con la resolución de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral XVI, en el Estado de México, ante la negativa de la expedición de su credencial para votar, por estar dado de baja en el padrón electoral debido a una orden judicial; sin embargo se revocó esta determinación y ordenaron a la autoridad electoral expedirle la credencial para votar, ya que la persona que se encontraba dada de baja era una distinta pero con el mismo nombre que el demandante.
En otros juicios ciudadanos promovidos por Esther Espinal Hernández, y Juan Rea Garibay, quienes estaban rehabilitados en sus derechos político-electorales, la Sala Toluca ordenó a las autoridades electorales, expedirles su credencial para votar, e incluirlos en el padrón electoral y la lista nominal, toda vez que no se encontraron obstáculos legales que impidieran su registro.
Respecto a la demanda ciudadana presentada por Rosalinda Ocampo Borja, en contra de la negativa de la Junta Distrital Ejecutiva del Distrito Electoral VIII de Michoacán para expedirle su credencial para votar, debido a que realizó su solicitud de forma extemporánea, los magistrados de la Sala Toluca revocaron dicha determinación al considerar que el extravío de la credencial es una situación extraordinaria y ordenaron la reposición del documento.
En esta ocasión, la Sala Regional Toluca, resolvió once juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.